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Publicación oficial detectada11 de septiembre de 2026Regulacion

Solicitud de registro de la marca de servicios "FUTV GAMING" (Solicitud N° 2026-0007531)

La solicitud está numerada como Solicitud N° 2026-0007531. La fecha que aparece en el documento es 26 de junio de 2026 y la presentación consta como realizada el 19 de junio de 2026. Esta información fue publicada en La Gaceta (Imprenta Nacional) en el edicto asociado IN202601117027.

Se solicita proteger FUTV GAMING como marca de servicios en la clase internacional 35. En la clase 35 la petición describe los servicios concretos que se pretende distinguir con la marca: “Servicios de comercialización de programas de televisión por suscripción; distribución de publicidad, marketing y material con fines promocionales, promoción, publicidad y marketing, servicios de promoción; todos ellos relacionados con videojuegos y deportes electrónicos.” Esos son los servicios que la solicitud identifica como los que deben quedar protegidos bajo la marca, según lo declarado por el solicitante.

La solicitud incluye una reserva expresa: “De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” Además, el edicto señala que “esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos”, cuyo texto citado indica que cuando la marca sea un conjunto de elementos “la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. El edicto no especifica cuáles, si los hay, serían esos elementos comunes o necesarios en este caso; por tanto, no es posible afirmar a partir de este aviso qué partes del signo quedarían fuera de protección.

El edicto cita a terceros interesados a que, si desean defender sus derechos, lo hagan valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Para efectos de publicación se indica atender lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. El aviso es una solicitud; el documento publicado no comunica una decisión final de inscripción ni proporciona el resultado de cualquier examen registral ni de oposición.

Donde el edicto cita normas (art. 18 del Reglamento y art. 28 de la Ley 7978) indica límites genéricos de protección; el edicto no traduce esos límites en elementos concretos aplicados al signo solicitado.

El aviso contiene la firma de Jamie Phillips Guardado como Registrador(a) y el código entre paréntesis (IN202601117027).

La GacetaRegulacion
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