Solicitud de registro de la marca de servicios "LAS RAPIDITAS FUTV" (clase 38, telecomunicaciones)
Se publicó una solicitud de inscripción en el Registro de Marcas para la denominación y signo LAS RAPIDITAS FUTV. La publicación informa que se ha solicitado proteger esa expresión como marca de servicios en la clase 38 (telecomunicaciones). La solicitud fue presentada el 19 de junio de 2026 y la fecha que figura en el formulario es el 29 de junio de 2026. El registrador consignado en el edicto es Richard Valerín Castro.
A la persona o empresa que solicita el registro y a terceros interesados. La solicitante es Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderado especial de Los XI Titulares del Domingo LXTD S. Afecta también a cualquier tercero que estime que la marca solicitada afecta sus derechos, porque la ley y el edicto otorgan un plazo para oponerse.
Se pide protección para "LAS RAPIDITAS FUTV" como marca de servicios en la clase 38 (telecomunicaciones). El edicto enumera los servicios concretos que se reclaman dentro de esa clase: servicios de telecomunicaciones; transporte de señales por redes de telecomunicaciones; telecomunicaciones prestadas por redes de radiodifusión sonora o televisiva; transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información por conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios de televisión abierta o por suscripción; transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite; y transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión.
El edicto incluye una reserva conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978: “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”. Además indica que la solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que establece que cuando la marca consista en una etiqueta o un conjunto de elementos, la protección no se extiende a los elementos de uso común o necesario en el comercio. Es decir, la protección pedida es la apariencia del signo tal como fue presentado y no cubriría por separado elementos de uso común incluidos en la etiqueta, según la referencia normativa citada.
El edicto cita que se convoca a terceros interesados a hacer valer sus derechos ante el Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. El edicto remite además al artículo 85 de la Ley 7978 para efectos de publicación.
Según el edicto, cualquier tercero que considere que tiene derechos afectados por la solicitud puede defenderlos ante el Registro dentro del plazo de dos meses desde la primera publicación del edicto. El edicto no detalla en sí los pasos procesales ni los requisitos formales para presentar una oposición; por lo tanto, quienes deseen oponerse deberán remitirse al Registro de Marcas o a la normativa citada para conocer el trámite concreto.
El documento publicado es una solicitud; no constituye una concesión o resolución definitiva de registro. El edicto no indica decisión final, ni si existe examen previo, ni si hay observaciones administrativas.
"Fecha: 29 de junio de 2026." "Presentada el: 19 de junio de 2026." Plazo para terceros: "dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto." Referencias legales citadas: artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978; artículo 85 de la Ley 7978; artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos. Registrador: "Richard Valerín Castro." Identificación de la solicitud: "Solicitud N° 2026-0007526" y referencia interna "IN202601117024".
El documento es un edicto que anuncia la presentación de una solicitud de registro de la marca de servicios "LAS RAPIDITAS FUTV" para telecomunicaciones (clase 38). La solicitud fue presentada por Marianella Arias Chacón como apoderado de Los XI Titulares del Domingo LXTD S. A. y queda abierta la posibilidad de oposición por terceros durante dos meses desde la primera publicación. La protección reclamada corresponderá a la forma exacta en que el signo fue presentado, con las limitaciones señaladas por la normativa citada.
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