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Publicación oficial detectada11 de septiembre de 2026Regulacion

Solicitud de registro de marca: LA JORNADA FUTV (servicios, clase 38)

La Gaceta publica una solicitud de inscripción de marca presentada ante el Registro de Marcas. La solicitud reclama el registro de LA JORNADA FUTV como marca de servicios en la clase(s) internacional(es) 38.

La fecha que consta en el documento es 22 de junio de 2026. La solicitud fue presentada el: 19 de junio de 2026. El Registrador que firma la publicación es Isela Chango Trejos. Código del trámite: IN202601116986.

La solicitud pide proteger LA JORNADA FUTV en la clase 38, con la siguiente descripción textual de los servicios a proteger: “servicios de telecomunicaciones; servicios de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios de televisión abierta o por suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión.”

La publicación incluye una reserva conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978: “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” También señala que la solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que la publicación resume textualmente indicando: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.

Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. La Gaceta indica que, a efectos de publicación, se tuvo en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.

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