Solicitud de registro de marca de servicios presentada por Arualab S. A.
Se trata de la Solicitud Nº 2026-0003527, presentada por Laura Rebeca Jiménez Acuña en su calidad de Apoderado Generalísimo de Arualab S. La solicitud pide inscribir un signo como Marca de Servicios en las clases internacionales 35 y 42. En la clase 35 se busca proteger “Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; servicios de publicación de anuncios en línea para oferta y demanda de servicios profesionales; servicios de intermediación entre proveedores y contratantes de servicios.” En la clase 42 se solicita protección para “Servicios tecnológicos y de software; desarrollo y mantenimiento de aplicaciones informáticas móviles; plataforma digital de conexión entre proveedores de servicios y usuarios.”
La fecha que aparece en el documento es 23 de abril de 2026 y la solicitud fue presentada el 25 de marzo de 2026. El edicto cita a terceros interesados para que ejerzan sus derechos ante el Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto; el texto del aviso registra la fecha 23 de abril de 2026 como referencia para ese trámite. El Registrador(a) que firma el aviso es Isela Chango Trejos y el expediente aparece con la referencia (IN202601123083).
“De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” Además, menciona el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, indicando que si la marca consiste en una etiqueta u otro signo compuesto por varios elementos, la protección no abarcará los elementos de uso común o necesario en el comercio. Estas dos referencias legales forman parte del contenido del edicto y condicionan el alcance de la protección solicitada.
Arualab S. A. pide registrar una marca que identifique servicios de publicidad y gestión comercial (clase 35) y servicios tecnológicos y de software, incluida una plataforma para conectar proveedores y usuarios (clase 42). Cualquier persona que crea tener derechos en conflicto con esta solicitud tiene hasta dos meses desde la primera publicación del edicto (según el aviso, con fecha de referencia 23 de abril de 2026) para presentar su oposición ante el Registro. La protección pedida se limita al signo tal como fue presentado en la solicitud y, según la cita del artículo 28, no se extendería a los elementos que sean de uso común o necesarios en el comercio si la marca es un conjunto de elementos.
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.