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Publicación oficial detectada11 de septiembre de 2026Regulacion

Solicitud de inscripción de marca para tintas y pinturas para tatuajes (Solicitud N° 2026-0008344)

Se publicó en La Gaceta una solicitud para inscribir una marca de fábrica y comercio bajo el número 2026-0008344. El documento no es la concesión de la marca; registra que se ha solicitado su inscripción y convoca a terceros interesados para que defiendan sus derechos si lo estiman pertinente.

El domicilio declarado es en Cartago, distrito Guadalupe, Guadalupe Centro, con la ubicación detallada: ciento veinticinco metros sur del Kínder Ángel de la Guarda penúltimo lote calle sin salida, una calle antes de la Calle Tres Marías, casa de dos plantas al final de la calle con portón color negro, Cartago, Costa Rica.

Piden que se inscriba la marca en la(s) clase(s) 2 internacional(es). Específicamente se indica que lo que se quiere proteger y distinguir en clase 2 son: “tintas y pigmentos para tatuajes; pinturas para tatuajes.”

La solicitud incluye la reserva, conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, de que “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” Además, el edicto señala que la solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, el cual dispone que “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.” Esto implica un límite legal: elementos de uso común o necesarios en el comercio no quedan protegidos por la marca cuando formen parte de un conjunto o etiqueta.

La solicitud fue presentada el 21 de julio de 2026 y la fecha consignada en el texto es 24 de agosto de 2026. El edicto cita a terceros interesados a que hagan valer sus derechos ante el Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este aviso. También indica que, a efectos de publicación, debe atendérsele lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.

El documento publicado en La Gaceta es un aviso de solicitud de inscripción y sirve para informar a terceros y abrir el plazo de oposición. Cualquier afectado que pretenda objetar debe acudir al Registro dentro del plazo señalado.

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