Solicitud de inscripción de marca para «Café» (Clase 30) por CSD Global International Group and CO. S. A.
S. La solicitud pretende proteger y distinguir el signo en la clase 30 (productos que incluyen café). La solicitud incluye una reserva de colores: verde, dorado, café y gris.
En la publicación aparecen dos fechas: “Fecha: 5 de agosto de 2026” y “Presentada el: 4 de agosto de 2026”. El edicto fue publicado en La Gaceta (ver oficialUrl en la evidencia). El documento incluye el código de trámite (IN202601121386) y la firma de la Registradora: Milena Marín Jiménez.
Además, el edicto reproduce el texto del artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Esa frase establece un límite legal: si la marca es un conjunto de elementos, los elementos que sean de uso común o necesarios en el comercio no quedarán protegidos por la marca, según la ley citada.
Se cita expresamente a terceros interesados para que, dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto, hagan valer sus derechos ante el Registro. Es decir, desde la primera publicación corre un plazo de dos meses para presentar oposiciones u otras acciones ante ese Registro. La publicación indica además: “A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.” La evidencia no reproduce el texto del artículo 85 ni detalla trámites posteriores o resultados definitivos.
Esta publicación es una solicitud de registro publicada en el diario oficial; no constituye una concesión, resolución definitiva ni una declaración de registrabilidad. Si hay ambigüedad en el texto publicado (por ejemplo, las dos fechas señaladas), la evidencia muestra ambas y no permite determinar cuál es la fecha que el Registro considera como la oficial de presentación o de referencia para plazos; por tanto no se puede concluir sobre ese punto a partir del texto dado.
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.