Solicitud de registro de la marca EMBORG (Solicitud N° 2026-0005528)
Se publica en La Gaceta una solicitud de inscripción de marca. La solicitud pide inscribir el signo EMBORG como marca de servicios en la clase 35. El documento es un edicto que informa la presentación de la solicitud; no es una resolución de registro definitivo, sino el aviso público de la solicitud.
Uhrenholt Holding A/S, cuyo domicilio declarado es Teglgårdsparken 106, 5500 Middelfart, Dinamarca. La fecha que aparece en la solicitud es 14 de mayo de 2026 y constó como presentada el 12 de mayo de 2026.
Se solicita proteger EMBORG en la clase 35 para “Servicios al por mayor y al por menor” relacionados con una lista amplia de productos alimentarios y bebidas. La lista, reproducida textualmente en el edicto, incluye entre otros: carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y verduras en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas y compotas; huevos; leche y productos lácteos (se mencionan leche proteica, batidos, bebidas a base de leche, leche en polvo, queso, mantequilla y crema); aceites y grasas comestibles; aceites vegetales; mariscos no vivos; salsa de frutas; proteínas para consumo humano; comidas congeladas listas para consumir (por ejemplo gratinados rellenos de carne o con carne y verduras); escalopes de pavo y pollo; cordon bleu; albóndigas fritas; croquetas de cerdo y ternera; carne molida y tortas de carne para hamburguesas; café, té, cacao; azúcar; arroz; tapioca; café artificial; harina y preparaciones hechas de cereales; pan, pastelería y confitería; helados; miel; melaza; levadura y levadura en polvo; sal; mostaza; vinagre; salsas (condimentos); especias; hielo; té artificial; dulces para alimentos; fideos y productos elaborados con harina y maíz; salsa de soja; pasta de soja (condimento); esencias y especias para alimentos, excepto esencias etéreas y aceites esenciales. El edicto repite que “todos los productos mencionados anteriormente también [se incluyen] como alimentos congelados o refrigerados”. También se incluyen pizzas y baguettes rellenas de verduras o de carne y verduras; hamburguesas (sándwiches); cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y zumos de frutas; jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas; bebidas nutricionales, energéticas y proteicas; y bebidas de suero de leche.
La solicitud contiene una reserva conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos (Ley 7978), que, según el edicto, dispone que “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”. El edicto además reproduce el texto del artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Ese fragmento aparece literalmente en el edicto y señala un límite a la extensión de la protección si aplica.
El edicto cita a terceros interesados para que “defender sus derechos” y hacerlos valer ante el Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación del edicto. La primera publicación consignada en el documento es 14 de mayo de 2026; por tanto, el plazo de dos meses empieza a contarse desde esa fecha según el propio texto.
El texto del edicto es el que aquí se explica; lo reproducido en esta explicación procede exclusivamente de ese documento. No se infiere ni se afirma que la marca haya sido registrada: el edicto comunica la solicitud y los límites que el solicitante declara para la protección solicitada.
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.