Solicitud de registro de la marca CURALEAF para productos medicinales y vaporizadores (Solicitud N° 2026-0010253)
La Gaceta publica la solicitud de inscripción de la marca CURALEAF presentada por María De La Cruz Villanea Villegas, quien actúa como Apoderado Especial de Curaleaf, INC., con domicilio declarado en 250 Harbor Drive, Floor 3 Stamford, CT 06902, United States Of América. La solicitud fue presentada el 18 de agosto de 2026 y fechada el 19 de agosto de 2026. La publicación es un edicto que cita a terceros interesados para que, si lo desean, hagan valer sus derechos ante el Registro dentro del plazo establecido.
Se pide registrar CURALEAF como marca de fábrica y comercio en las clases internacionales 5, 10 y 34. El texto de la solicitud describe en detalle los productos y servicios para cada clase:
Preparados medicinales derivados del cannabis para uso terapéutico; flores de cannabis secas con fines medicinales; extractos de cannabis para uso oral con fines medicinales; gominolas con cannabis con fines medicinales; líquidos para vaporizadores de cannabis para uso medicinal y terapéutico. La solicitud añade que todos los productos mencionados en esta clase están destinados a su dispensación exclusivamente con receta médica.
Dispositivos médicos de inhalación; vaporizadores e inhaladores para la administración de medicamentos a base de cannabis con fines terapéuticos.
Cigarrillos electrónicos; vaporizadores bucales para fumadores; piezas y accesorios para cigarrillos electrónicos y vaporizadores.
La solicitud incluye una reserva conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, indicando que “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”. También se cita que la solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, cuyo texto, mencionado en el edicto, dice: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Además, para efectos de la publicación el edicto señala tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
La publicación cita a terceros interesados para que “defender sus derechos” ante el Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. El documento indica como fecha relacionada: 19 de agosto de 2026.
El documento es una solicitud de registro publicada en La Gaceta; no es la concesión definitiva del registro ni una resolución que ya otorgue derechos exclusivos. El texto contiene las descripciones de alcance de la marca por clase y las reservas mencionadas, pero no presenta en la publicación la decisión final del Registrador sobre otorgar o denegar el registro.
Las personas o empresas que consideren que tienen derechos previos sobre la marca o sobre los productos anunciados pueden presentar su oposición o defensa ante este Registro dentro del plazo de dos meses desde la primera publicación del edicto, conforme a lo citado en la publicación. El edicto no detalla el procedimiento para presentar la oposición ni los efectos de una oposición; solo fija el aviso y el plazo para que terceros actúen.
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.