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Publicación oficial detectada11 de septiembre de 2026Regulacion

Solicitud de registro de marca de comercio (Nº 2026-0008871): crema cosmética y jabón cosmético, colores reservados verde, dorado y negro

La Gaceta publica la Solicitud Nº 2026-0008871 presentada por Diana Michelle Elizondo Bolaños para inscribir una Marca de Comercio. El documento es una solicitud de registro; no es la concesión definitiva de la marca. La publicación cita a terceros interesados para que puedan oponerse dentro del plazo legal.

La solicitud fue presentada el 20 de julio de 2026 y la fecha consignada en el edicto es 23 de julio de 2026. El Registrador que firma el aviso es Richard Valerin Castro.

Se solicita la inscripción de la marca en la(s) clase(s) 3 (internacionales), que en la publicación se especifica así: en clase 3: Cremas cosméticas, jabones cosméticos. La solicitante reserva los colores verde, dorado y negro. Según la referencia al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”, lo que indica que la protección pedida se limita a la presentación gráfica o la forma tal como fue presentada en la solicitud.

Se cita a terceros interesados para que “defender sus derechos” y hacer valer oposiciones ante el Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Para efectos de publicación, se ordena tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Es decir, quienes consideren que la solicitud afecta sus derechos deben actuar dentro de ese plazo de dos meses desde la primera publicación.

La publicación incluye una cita del artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que dice: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Ese artículo indica un límite al alcance de la protección que puede otorgarse: elementos de uso común o necesarios en el comercio no quedan protegidos por el registro cuando forman parte de la marca compuesta. La evidencia presentada no describe la imagen, etiqueta o diseño exacto de la marca; por tanto no es posible concluir aquí qué elementos concretos quedarían fuera de protección según ese artículo.

El edicto es un trámite de publicidad que inicia el periodo en que terceros pueden oponerse. La publicación no declara que la marca ya esté registrada ni detalla pasos administrativos posteriores (como examen de fondo o resolución final).

La GacetaRegulacion
Respaldo oficial

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