Solicitud de registro de marca: Abercrombie & Fitch Europe Sagl (clases 18, 25 y 35)
La publicación oficial en La Gaceta da a conocer la Solicitud Nº 2026-0009150, en la que Abercrombie & Fitch Europe Sagl pide inscribir un signo como Marca de Fábrica y Servicios en las clases internacionales 18, 25 y 35. El documento presentado en el Registro incluye los productos y servicios específicos que se pretenden proteger bajo cada clase.
La solicitud aparece presentada por María De La Cruz Villanea Villegas, quien declara actuar en calidad de Apoderado Especial de Abercrombie & Fitch Europe Sagl. El domicilio declarado para la empresa es Vía Moree, 6850 Mendrisio Switzerland, Suiza.
En clase 18 se solicita protección para: Bolsas de transporte multiusos; Bolsas de playa; Riñoneras; Etiquetas identificadoras para artículos de equipaje; Monederos; Bolsas de aseo vendidas vacías; Bolsas de viaje; Billeteras. En clase 25 se solicita protección para: Cinturones; Pantalones como prenda de vestir; Vestidos; Calzado; Guantes [prendas de vestir]; Artículos de sombrerería; Abrigos; Fulares; Prendas para dormir; Calcetines; Trajes de baño [bañadores]; Tops [ropa] como prendas de vestir; Ropa interior. En clase 35 se solicita protección para: Servicios de tienda minorista especializada en bolsos, ropa, gorros y sombreros, calzado, productos de cuidado personal, trajes de baño y accesorios para todos los artículos mencionados; y Servicios de tienda minorista en línea especializada en los mismos tipos de productos.
El edicto incluye una reserva citando el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, indicando: “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” Además se reproduce el texto del artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que establece: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Estas referencias legales en el edicto señalan límites formales a la extensión de la protección solicitada: la protección se pide para la forma presentada y, según la ley citada, no abarcaría elementos de uso común o necesario en el comercio cuando correspondiera.
La fecha que figura en el texto es 31 de julio de 2026 y la solicitud consta como presentada el 27 de julio de 2026. La Gaceta publica este edicto para efectos de notificación pública.
Se cita a terceros interesados a defender sus derechos ante el Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Es decir, quienes consideren que sus derechos podrían verse afectados por esta solicitud tienen ese plazo para presentar las acciones o impugnaciones ante el Registro, según lo dispuesto en la publicación.
La evidencia no muestra la imagen del signo ni el texto exacto que se pretende proteger más allá de la enumeración de productos y servicios, ni detalla pasos administrativos posteriores, costos o el estado final del trámite. Además, el texto incluye la misma cédula de identidad para la apoderada y para la empresa; la evidencia registra esa coincidencia pero no explica si se trata de un error o de otra circunstancia.
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.