Solicitud de registro de marca para servicio de alquiler de mobiliario (Clase 43)
La solicitud N° 2026-0010330 pide inscribir como Marca de Comercio y Servicios un signo gráfico para identificar un servicio en la clase 43: “Servicio de alquiler de mobiliario para fiestas”. La solicitud fue presentada el 20 de agosto de 2026 y fechada el 21 de agosto de 2026. La publicación del edicto en La Gaceta convoca a terceros interesados a hacer valer sus derechos ante el Registro dentro de los plazos indicados.
La solicitante registrada en el edicto es Geraldine Saray Godinez Cascante, actuando como Apoderado Especial de Krystel Rojas Bolaños. El edicto incluye domicilio declarado de la representada: San José, Santa Ana, Piedades Ana Residencial La Caraña casa 47, Piedades, Costa Rica.
Se solicita protección del signo tal y como aparece en la solicitud, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978; esto significa que el signo se protegerá en la forma gráfica presentada en la solicitud. En la solicitud se reservan los colores insertos en el logo, con la salvedad de que puede variar su orden. Además, el edicto cita el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que dispone que cuando una marca consista en una etiqueta compuesta por varios elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesarios en el comercio. Esa limitación aparece expresamente en la propia solicitud.
El edicto convoca a terceros interesados a defender sus derechos ante el Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este aviso en la Gaceta. El edicto indica además que, para efectos de publicación, se observe lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esto es una convocatoria pública para que quienes crean que la inscripción invade sus derechos presenten la oportuna oposición dentro del plazo señalado.
La protección solicitada queda sujeta a (1) la forma gráfica presentada, conforme al artículo 18 del Reglamento; (2) la reserva de colores indicada en la solicitud, con la posibilidad de variar el orden de los colores; y (3) la limitación del artículo 28 de la Ley 7978, que excluye de la protección los elementos de uso común o necesarios en el comercio incluidos en la etiqueta compuesta. El edicto no especifica en sí la resolución o aprobación del registro; registra la presentación de la solicitud y abre el plazo para oposiciones.
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.