Solicitud de inscripción como Marca de Servicios (N° 2026-0009990)
Se publicó la solicitud N° 2026-0009990 para inscribir como Marca de Servicios el signo pedido por 3102966543 S.R.L., representada por Bismar Junior May Pinnock en calidad de Apoderado Generalísimo. La solicitud corresponde a la clase internacional 35 y pretende proteger el signo tal como aparece en la solicitud. Esta publicación cita a terceros interesados para que ejerzan sus derechos dentro del plazo indicado en el edicto.
Sábalo, Limón, Costa Rica.
La solicitud pide la protección como Marca de Servicios en la clase 35 para los siguientes servicios: servicios administrativos; asistencia en la dirección de negocios; consultoría sobre organización y dirección de negocios; gestión administrativa externalizada para empresas; preparación de documentos administrativos; compilación y sistematización de información en bases de datos; asesoramiento empresarial relacionado con la organización y gestión de negocios; asistencia administrativa en materia de nóminas; organización de información empresarial; y servicios de apoyo administrativo para empresas.
La solicitud incluye una reserva conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978: “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”. Además, se indica que la solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que establece que cuando una marca consista en una etiqueta u otro signo compuesto por varios elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio. Estas menciones condicionan la extensión de la protección solicitada.
El edicto cita a terceros interesados a fin de que defiendan sus derechos ante este Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. La solicitud muestra las siguientes fechas: presentada el 13 de agosto de 2026 y con fecha 20 de agosto de 2026 (fecha que figura en el documento). El texto recuerda que, a efectos de publicación, se atiende lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Este texto reproduce y explica la información contenida en el edicto. No se aporta interpretación legal adicional ni se infieren efectos distintos a los que el propio documento expresa. Si el lector necesita conocer la fecha exacta de la “primera publicación” para calcular el plazo de dos meses, esa fecha debe confirmarse en la publicación original en La Gaceta; el edicto indica el plazo pero no señala explícitamente en este texto la fecha primera de publicación.
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.