Solicitud de registro de la marca de servicios “BRO BONO” (Solicitud N° 2026-0010256)
Carlos Araya González presentó una solicitud de inscripción de la marca de servicios BRO BONO ante el Registro de Marcas. La solicitud pretende proteger el signo tal y como aparece en la petición y lo clasifica en las clases internacionales 41 y 45.
En la clase 41 se pide proteger “Servicios educativos, de formación y programas de mentoría y desarrollo para jóvenes.” En la clase 45 se pide proteger “Servicios sociales, personales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales y servicios de orientación y apoyo comunitario.” Estas descripciones son las que el solicitante incluyó para definir el alcance de la protección solicitada.
La fecha que aparece en la solicitud es 21 de agosto de 2026 y la presentación se registra como realizada el 19 de agosto de 2026. El edicto indica que la solicitud se publicará en La Gaceta (Imprenta Nacional).
Se cita a terceros interesados a defender sus derechos ante el Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Es decir, desde la primera publicación en La Gaceta hay un plazo de dos meses para presentar oposiciones u otras acciones que la norma permita a quienes se vean afectados.
La solicitud incluye una reserva conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos No. 7978; esa reserva establece que “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” Además, se cita el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que establece: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.” Estas referencias legales delimitan la protección solicitada: se protege el conjunto tal como se presentó, pero no se extenderá a elementos del signo que sean de uso común o necesarios en el comercio, según la ley indicada.
El edicto es una solicitud de registro; no contiene una decisión final de concesión de la marca. Indica el objeto de la protección solicitada, la clasificación internacional de servicios (clases 41 y 45), las fechas de presentación y publicación y el plazo para que terceros actúen. No se afirma en este edicto que la marca ya haya sido registrada ni que tenga efectos jurídicos definitivos; el texto se limita a anunciar la solicitud y a convocar a terceros dentro del plazo legal.
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