Solicitud de inscripción de nombre comercial presentada por la sociedad 3-101-969560 (Solicitud N° 2026-0009753)
La solicitud está fechada el 19 de agosto de 2026 y fue presentada el 07 de agosto de 2026. La publicación oficial aparece en La Gaceta (Imprenta Nacional). Se incluye la anotación registral (IN202601118900) y la firma del registrador Jamie Phillips Guardado.
La solicitud pide inscribir “como nombre comercial en clase Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de todo tipo de panfletos, revistas, guías, programas de computación para ayudar al desarrollo del talento humano. Ubicado en San José, Coronado, San Francisco, frente al colegio EMVA.” Ese texto figura literalmente en el edicto como la descripción del objeto que se pretende proteger.
El edicto convoca a terceros interesados a defender sus derechos ante el Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. El anuncio indica que, para efectos de publicación, se observe lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.
El edicto incorpora la reserva prevista en el Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, indicando: “De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” Además, el texto aclara que la solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, citando literalmente: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Esos dos enunciados forman parte de las condiciones y límites que el solicitante declaró.
El edicto reproduce la descripción literal del objetivo de protección y la expresión “como nombre comercial en clase Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente:”, tal como aparece en la solicitud. A partir de ese texto, no es posible identificar con certeza, solo con lo publicado en este edicto, cuál es la forma exacta del signo que se solicita proteger (por ejemplo, si se trata de una palabra, un logotipo, una etiqueta u otro conjunto de elementos) ni la “clase Internacional” concreta a que se refiere el solicitante, porque el edicto transcribe la frase tal cual. Esa imprecisión en la redacción del propio edicto limita las conclusiones que pueden extraerse únicamente de la evidencia publicada.
Según el edicto, la etapa procedimental que continúa es el plazo de dos meses para que terceros presenten oposiciones ante el Registro, contado desde la primera publicación del edicto. La evidencia contenida en este aviso no informa sobre resoluciones posteriores, montos de tasas ni trámites ya resueltos; solo registra la solicitud, las condiciones declaradas por el solicitante y la convocatoria a terceros para defender sus derechos.
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.