Solicitud de inscripción de Nombre Comercial para establecimiento educativo (N° 2026-0009476)
Se publicó la solicitud Nº 2026-0009476 para inscribir un Nombre Comercial a favor de 3-102-965868 Sociedad de Responsabilidad Limitada. La petición fue presentada por Cesia Marit Cerpas Monge, en calidad de Apoderado Especial de la sociedad. En el edicto se solicita proteger y distinguir un establecimiento dedicado a brindar servicios de educación bilingüe, guardería infantil, educación preescolar y escuela primaria, además de actividades complementarias dirigidas a la formación integral de la niñez.
El solicitante reserva los colores azul y dorado para el signo. El edicto indica que el signo “se protegerá tal y como aparece en la solicitud”, conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978. También se menciona que la solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que establece: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.
El documento es una solicitud publicada en La Gaceta; no es una resolución de registro definitiva. Se cita a terceros interesados para que, dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación del edicto, puedan hacer valer sus derechos ante el Registro si consideran que la inscripción afecta sus intereses. La fecha que aparece en el edicto es 11 de agosto de 2026; la solicitud fue presentada el 3 de agosto de 2026.
La protección pedida está sujeta a las reglas citadas de la Ley 7978 y su Reglamento. En particular, según el artículo 28 referido en el edicto, la protección solicitada no alcanza los elementos del signo que sean de uso común o necesarios en el comercio. El edicto también remite al artículo 85 de la Ley 7978 para efectos de publicación.
Quien considere que sus derechos se verían afectados por esta solicitud debe presentarlos ante el Registro dentro del plazo de dos meses desde la primera publicación del edicto. El edicto no describe los trámites ni requisitos para esa presentación; por tanto, la forma concreta de formular una oposición o recurso no está detallada en este documento.
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