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Publicación oficial detectada11 de septiembre de 2026Regulacion

Solicitud de inscripción de nombre comercial para empresa dedicada a productos alimentarios y suplementos (Solicitud N° 2026-0005629)

Se ha presentado una solicitud para inscribir un nombre comercial (Solicitud Nº 2026-0005629) a favor de Corporación Desinid Sociedad Anónima, representada por Ricardo Alberto Vargas Valverde en calidad de Apoderado Especial. La solicitud pide la inscripción del signo como nombre comercial en clase(s) internacional(es) y la protección del logo "como un diseño completo".

El domicilio declarado para la empresa es: Costa Rica, Alajuela-Alajuela Zona Franca Saret Unidad D-uno 1 km este del Aeropuerto Juan Santamaría Río Segundo, Costa Rica.

La inscripción se pide para distinguir y proteger un establecimiento ubicado en la dirección indicada, dedicado a la fabricación y comercialización de los siguientes bienes: suplementos y preparaciones dietéticas; azúcar; edulcorantes para uso culinario; productos dulces de cobertura y relleno; productos comestibles de abejas; y decoraciones comestibles.

El edicto indica que no se hacen reservas especiales, pero que se desea proteger el logo como un diseño completo. Según lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos Nº 7978, “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”. Además se cita el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que establece que cuando la marca consista en una etiqueta u otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesarios en el comercio. Es decir, la protección solicitada abarca el diseño presentado, pero no los elementos de uso común o necesarios para el comercio que puedan formar parte de ese diseño.

El edicto cita a terceros interesados en defender sus derechos para que hagan valer sus reclamaciones ante este Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Por tanto, no es posible, con la sola evidencia aportada, fijar el término final del plazo para presentar oposiciones.

La solicitud aparece con fecha 8 de junio de 2026 y fue presentada el 13 de mayo de 2026. El edicto está firmado por Jamie Phillips Guardado, Registrador(a), e identificado con el código (IN202601117638). La publicación de este aviso corresponde al registro público que aparece en La Gaceta (Imprenta Nacional); la evidencia proviene de ese medio.

La protección solicitada se regirá por las normas citadas en el edicto (artículo 18 del Reglamento de la Ley 7978 y artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos). El alcance real de la protección dependerá de la evaluación del Registro y de la eventual ausencia o existencia de oposiciones de terceros dentro del plazo señalado.

Personas o empresas que consideren que el signo solicitado afecta sus derechos pueden presentar sus reclamaciones o pruebas ante el Registro dentro del plazo de dos meses contado desde la primera publicación del edicto. La evidencia no muestra más requisitos ni procedimientos específicos adicionales en este aviso.

La GacetaRegulacion
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