Cambios
Publicación oficial detectada11 de septiembre de 2026Regulacion

Solicitud de inscripción de marca de fábrica y comercio N° 2026-0008837 (producto alimenticio, clase 5)

La Gaceta publicó una solicitud para inscribir una marca de fábrica y comercio con número 2026-0008837. El Registro no resolvió la concesión o denegación; el documento publicado es el aviso de la solicitud que abre el plazo para oposiciones de terceros.

Se pide la protección como marca en la clase internacional 5. La solicitud describe el signo y su alcance así: "mezcla en polvo para preparar bebida de proteína láctea y leche descremada modificada con grasa vegetal; todo lo anterior para uso dietético o nutricional." Esa descripción es la que define los productos que se pretende proteger con la marca.

En el edicto aparecen dos fechas: la solicitud fue presentada el 20 de julio de 2026 y la fecha consignada en el texto es 18 de agosto de 2026. El documento indica que la publicación se hace en San José y fue suscrito por el registrador Richard Valerín Castro. El expediente aparece referenciado como IN202601117040.

La solicitud contiene una reserva expresando que, conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, "el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud." Además el edicto cita el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que señala que cuando una marca consista en una etiqueta u otro signo compuesto por varios elementos, la protección no se extenderá a los elementos de uso común o necesario en el comercio. Es decir, la protección pedida se limita a la imagen o signo registral tal como fue presentado y no abarca, según esa norma, elementos del signo que sean de uso corriente o necesarios en el comercio.

El aviso convoca a terceros que presuman tener derechos para que los hagan valer ante el Registro dentro de los dos meses siguientes contados desde la primera publicación del edicto. Ese plazo es el mecanismo para presentar oposiciones; el edicto no indica resultados de esas eventuales oposiciones ni la decisión final del Registro.

Para efectos de la publicación se hace referencia a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. El edicto actúa como comunicación pública del trámite; no contiene instrucciones administrativas adicionales ni expresa concesión definitiva de la marca.

La GacetaRegulacion
Respaldo oficial

Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.

Fuente oficial