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Publicación oficial detectada11 de septiembre de 2026Regulacion

Solicitud de registro de la marca SPASMO UROLONG (Clase 5)

La Gaceta publica la Solicitud N° 2026-0009952, presentada ante el Registro de Marcas, para inscribir la marca SPASMO UROLONG. El documento es un edicto que da publicidad a la solicitud; no constituye la concesión o denegación del registro, sino la comunicación de que se ha pedido la inscripción y la apertura del plazo legal para que terceros interesados puedan actuar.

El solicitante es Lothar Arturo Volio Volkmer, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma Sociedad Anónima. Se indica domicilio de la empresa en 13 Avenida 0-13, Zona 2, Colonia La Escuadrilla, Mixco, Guatemala.

Se solicita la inscripción de la marca SPASMO UROLONG en la(s) clase(s) 5. Internacional(es). En la clase 5 se declara proteger “Productos farmacéuticos para tratar Infecciones crónicas y agudas de las vías urinarias, pielonefritis crónica, cistitis”. El edicto señala, conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, que “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”.

La solicitud fue presentada el 12 de agosto de 2026 y la fecha que aparece en el documento es 18 de agosto de 2026. Se cita a terceros interesados para que hagan valer sus derechos ante este Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. El edicto también indica que, para efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.

El aviso reproduce el texto del artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que establece: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Además, la mención del artículo 18 del Reglamento indica que la protección solicitada se refiere al signo en la forma en que aparece en la solicitud. El edicto no describe concesiones, decisiones finales del Registro ni otros trámites posteriores; su función es la publicación de la solicitud y la apertura del plazo de oposición.

El documento está firmado por Isela Chango Trejos, Registrador(a), y se identifica con el número IN202601116959.

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