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Publicación oficial detectada11 de septiembre de 2026Regulacion

Solicitud de inscripción de marca de servicios (Clase 45) presentada por representante de 3-102-946219

La Gaceta publica la solicitud Nº 2026-0001082.

La marca se pide para identificar y distinguir “servicios de índole legal, toma de huellas dactilares, investigación de antecedentes personales dentro y fuera de Costa Rica” en la clase 45. La solicitud incluye una reserva expresada conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978: “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”. Además, el anuncio recuerda el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que establece: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.

La solicitud fue presentada el 29 de enero de 2026 y la fecha que figura en el edicto es 2 de febrero de 2026. La Gaceta cita a terceros interesados para que, si lo desean, hagan valer sus derechos ante este Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. El edicto también indica que, para efectos de publicación, se tenga en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.

Afecta a la persona jurídica 3-102-946219 (representada por Laura Marina Arias López) como solicitante y a cualquier tercero que considere que la solicitud vulnera sus derechos sobre signos distintivos. Esos terceros tienen un plazo de dos meses desde la primera publicación para presentar frente al Registro las acciones o pruebas que estimen convenientes para defender sus derechos, según lo citado en el edicto.

La protección solicitada está limitada a cómo aparece el signo en la solicitud (reserva conforme al art. 18 del Reglamento). Además, la propia ley limita la protección cuando la marca incluye elementos de uso común o necesario en el comercio: esos elementos no quedarán protegidos por la marca según el artículo 28 citado. El edicto no contiene la decisión de conceder o negar la marca; es una publicación de la solicitud para que terceros interesados puedan intervenir dentro del plazo legal.

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