Decreto Ejecutivo N° 40382-MTSS del 11 de mayo de 2017, reformado por el Decreto Ejecutivo N
La documentación requerida deberá presentarse dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la última publicación del presente edicto. Se le apercibe que, de no atender este requerimiento dentro del plazo concedido, se procederá a retener el pago de la pensión, salvo que, antes de su vencimiento, se presente una solicitud debidamente fundamentada de ampliación del plazo para aportar los documentos requeridos. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del Reglamento a la Ley N° 7302, Ley de Creación del Régimen General de Pensiones con Cargo al Presupuesto Nacional, de Otros Regímenes Especiales y Reforma a la Ley N° 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta.
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