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Publicación oficial detectada11 de septiembre de 2026Tarifas y servicios publicos

Aprobación del ajuste tarifario de la ESPH para el alquiler de espacio en postería (RCS-237-2026)

Asunto y decisión principal. La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) aprobó la solicitud de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH) para ajustar la tarifa del servicio “Accesibilidad al Espacio en Postería”. Esa aprobación consta en la resolución RCS-237-2026 y acoge el informe técnico de la Dirección General de Mercados (indicado en el texto como oficio número 8152‑SUTEL‑DGM‑2026, del 20 de agosto del 2026, aunque el propio documento contiene variantes en ese identificador; ver nota sobre la ambigüedad más abajo). La decisión modifica los parámetros y cifras de la Oferta por Uso Compartido (OUC) de la ESPH que habían sido aprobados previamente mediante la resolución RCS-256-2025.

A quién afecta y qué se ordena. Afecta directamente a la ESPH (como propietaria de la postería) y, en la práctica, a los operadores que alquilan espacio en esos postes. SUTEL dispone que la OUC de la ESPH sea modificada así: (a) ajustar el Costo Promedio Ponderado de Capital (CPPC) que la ESPH había incluido (10,04%) a 6,76% (tasa pre impuestos definida por SUTEL en la RSC-160-2026); (b) ajustar el Factor de Descuento (FD) en la planilla de la ESPH a 12,85% (se indica que la planilla contenía 9,45%); (c) corregir el CAPEX anualizado propuesto por la ESPH de ₡15.853,90 a ₡11.659,28; (d) ajustar el cargo recurrente anual de ₡52.785,91 a ₡48.591,29; (e) fijar en la OUC el precio por alquiler de espacio en postería en ₡9.718,26 anuales por espacio en poste, que equivale a ₡809,85 mensuales; y (f) incorporar ese precio en la cláusula sexta del contrato y ordenar la inscripción de la modificación en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.

Cómo se calcularon las cifras. El informe de la Dirección General de Mercados revisó la documentación presentada por la ESPH (proformas, contratos y formularios) y aplicó la metodología establecida en la resolución RCS-025-2025. Los montos que el documento toma como insumo y mantiene son: valor ponderado del precio del poste ₡389.287,96; costo de instalación, mano de obra y obras civiles ₡138.388,00; costo de equipos ₡50.607,00; costo de administración ₡43.989,00; imprevistos ₡28.914,00. Esos elementos suman un VRI (CAPEX) total de ₡651.185,96. Aplicando el Factor de Utilización (FU) del 23% se obtiene ₡149.772,77; al anualizarlo con el Factor de Descuento (FD) 12,85 se obtiene un CAPEX anualizado de ₡11.659,28. Los costos de operación (Co) se estimaron como 5% de los costos de capital totales (₡32.559,30) y, aplicando el Margen de Utilidad (MU) de 13,43%, se obtiene ₡36.932,01. Sumando CAPEX anualizado y Co*(1+MU) resulta un cargo recurrente anual de ₡48.591,29; dividido entre 5 unidades de desagregación arroja el cargo anual por espacio por operador de ₡9.718,26 (₡809,85 mensuales). La ESPH había solicitado ₡10.557,18 anuales; la cifra aprobada por SUTEL quedó en ₡9.718,26 anuales.

Vigencia, firmeza y recursos. La resolución indica que las modificaciones aprobadas rigen a partir del día siguiente a la publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el diario oficial La Gaceta. El Consejo de SUTEL declaró en firme el acuerdo conforme al artículo 56 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227. Contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la SUTEL; debe interponerse en el plazo de 3 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la parte declarativa en La Gaceta. El documento advierte que, según el artículo 148 de la Ley Nº 6227, los recursos administrativos no suspenden la ejecución de este acto administrativo.

Condiciones y límites relevantes. La aprobación es el resultado de un procedimiento de revisión limitado a la solicitud de ajuste presentada por la ESPH y se hizo aplicando la metodología RCS-025-2025 y los parámetros que SUTEL definió (por ejemplo, CPPC tomado de la RSC-160-2026, Factor de Utilización 23%, unidades de desagregación 5). El texto recuerda que SUTEL definirá en cada ejercicio anual parámetros como CPPC, MU y vidas útiles, y que las empresas solo pueden solicitar actualizaciones de precios en el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio del año siguiente al año base; la actualización debe responder al período anterior al año de la solicitud. La resolución se limita a ajustar los números y la OUC de la ESPH según la revisión técnica; no establece obligaciones distintas de las que expresa ni concede efectos más amplios fuera de lo señalado.

Nota sobre una ambigüedad en el documento. En varios lugares el texto cita el informe técnico de la Dirección General de Mercados con identificadores distintos: en la parte decisoria y en varios considerandos aparece como “oficio número 8152-SUTEL-DGM-2026, de fecha del 20 de agosto del 2026”; sin embargo, en otras partes del propio texto figura “08152‑SUTEL‑DGM‑2026” y en un pasaje aparece incluso “08152‑SUTEL‑DGM‑2024”. Debido a esa inconsistencia interna en los identificadores y el año que presenta el documento, la referencia exacta del oficio/informe no puede confirmarse de manera única a partir de la evidencia que contiene la resolución. El resto de la explicación utiliza los datos y montos que la resolución misma consignó.

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