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Publicación oficial detectada11 de septiembre de 2026Tarifas y servicios publicos

AyA declara de utilidad pública y acuerda constituir servidumbre de tubería y paso sobre finca HAHA S.A. en Limón (Plano 7-18871-2025)

La Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) acordó declarar de utilidad pública y necesidad social la constitución de una servidumbre de tubería subterránea y de paso descrita en el plano 7-18871-2025, a constituirse sobre la finca inscrita con matrícula N° 7-190494-000, propiedad de HAHA, SOCIEDAD ANÓNIMA. El acuerdo es firme y autoriza al AyA a tramitar la constitución de la servidumbre por la vía administrativa o, si es necesario, por la vía judicial. Fuente oficial: documento publicado en La Gaceta (INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, Acuerdo de Junta Directiva 2026-0258).

La servidumbre por constituir tiene una longitud promedio de 273.55 m, un ancho promedio variable y un área total de 3.486 m², con rumbo suroeste, según el plano 7-18871-2025. En ese terreno se proyecta instalar una tubería de conducción para agua potable en hierro dúctil de 800 mm de diámetro, enterrada, que trasvasará caudales desde la nueva Planta de Tratamiento de Agua Potable (PTAP), pozos existentes y eventuales nuevos pozos, hasta el Tanque UCR. El proyecto forma parte del Programa 2188 - Mejoramiento y Ampliación del sistema de agua potable para la ciudad de Puerto Limón (Tanques y Redes) y está conceptualizado hasta el año horizonte 2040.

Dentro del área de servidumbre los propietarios, arrendatarios u ocupantes no podrán construir edificaciones permanentes ni sembrar árboles o cultivos que afecten la tubería o impidan el libre paso. La franja podrá usarse como acceso, calle, zona verde u otras actividades que no interfieran con sondeos, excavaciones o reparaciones. El AyA y las personas a quienes delegue podrán ingresar libremente al inmueble, con maquinaria si es necesario, para inspeccionar, instalar, reparar, modificar, ampliar o revisar la tubería, conforme al plano que define la servidumbre. No se impide a los propietarios realizar otras actividades siempre que garanticen los derechos del AyA, según el plano.

El avalúo administrativo aprobado (Informe Pericial n.° UEN-PC-A-2026-054, 17 de marzo de 2026) fijó el monto total a indemnizar en ¢32.600.347,03 (treinta y dos millones seiscientos mil trescientos cuarenta y siete colones con tres céntimos). Ese total se desglosa así: a) Por derechos cedidos (1.916 m²) ¢20.466.843,25; b) por daño al remanente ¢11.620.520,59; y c) por árboles en pie ¢512.983,19. El avalúo se refiere únicamente al área de ampliación de la servidumbre (1.916 m²), ya que 1.570 m² correspondían a una servidumbre previamente indemnizada.

Se autoriza a los apoderados del AyA a realizar las diligencias para constituir la servidumbre por vía administrativa; si el propietario no acepta el precio fijado administrativamente o existe algún impedimento legal, el AyA podrá acudir a la vía judicial e iniciar el Proceso Especial de Expropiación. La Junta Directiva ordenó notificar a la sociedad propietaria por cualquier medio legal y otorgarle un plazo de ocho días hábiles para manifestar conformidad o no con el precio asignado administrativamente, conforme al artículo 7 de la Ley N.º 6313. El acuerdo señala que, en caso de silencio o falta de respuesta dentro de ese plazo, ello será tenido como aceptación del avalúo administrativo, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Expropiaciones N° 9286, momento en el cual procederán las diligencias de inscripción a favor del AyA. También autoriza a los Notarios de la institución para inscribir la servidumbre a nombre del AyA y realizar actos relacionados con esa inscripción.

El expediente identifica varios gravámenes judiciales (demandas ordinarias con citas 800-713955-01-0001-001; 800-753436-01-0001-001; 800-753445-01-0001-001; y 800-815917-01-0001-001, esta última con monto de treinta millones de colones y expediente 23-000120-0465-AG) y una servidumbre de paso inscrita con cita 2022-98780-01-0002-001. Los informes legales mencionados indican que uno de los procesos está finalizado y tres están activos; los tres activos no impedirían en sí la constitución de la servidumbre, pero será necesario llevar a la litis como terceros interesados a las personas que participan en esos procesos. Respecto de la servidumbre de paso ya inscrita (2022-98780) los antecedentes técnicos señalan que esa servidumbre no afecta físicamente la finca 7-190494-000 y se ubica a 491 metros de distancia del lindero de interés para este proyecto.

El proyecto cuenta con viabilidad ambiental otorgada por SETENA mediante Resolución No-1615-2024-SETENA del 11 de setiembre de 2024, válida por un periodo de cinco años, y las obras previstas en el área incluida en el plano L-18871-2025 están incluidas en esa viabilidad. Un inventario y valoración forestal elaborado por la Unidad Ejecutora indicó que en la servidumbre (las tres fincas involucradas) hay, en el tramo de la finca de HAHA S.A., 31 árboles dentro de la servidumbre y que no existen restricciones legales para su corta (no están en zonas de protección hídrica, humedales, áreas protegidas ni especies vedadas). El informe concluye que no hay restricciones ambientales relevantes para la ejecución del proyecto en esa servidumbre.

La certificación presupuestaria n.° GG-UEPIAYA-BCIE-2026-01346 de 20 de marzo de 2026 indica que en el Presupuesto Institucional, para el centro gestor 01031502, fondos contrapartida, programa 2188, existe presupuesto por un monto de ¢32,600,347.03 para el periodo 2026; se creó la reserva presupuestaria 111517 para cubrir los fondos necesarios para continuar los trámites de la adquisición/constitución de la servidumbre sobre el plano L-18871-2025 (BPIP 1558 Programa 2188).

El acuerdo también ordena constituir, de forma conjunta, tramos de servidumbre sobre las fincas colindantes números 7-138261-000 y 7-160660-000 para dar salida a la tubería desde el Tanque UCR hasta la calle pública, según el diseño; esos terrenos forman parte de otros expedientes administrativos.

El avalúo y los informes citados incluyen supuestos, limitantes y presunciones (por ejemplo, inspección de campo sin pruebas físicas de suelo, uso de normas de valuación internacionales, y asunción de que el área solicitada es la necesaria). El plano aportado reconoce un área previamente indemnizada y el área de ampliación objeto de este avalúo; no se aportó un plano específico únicamente del área de ampliación, sino un montaje donde se muestran ambas áreas. Asimismo, los criterios legales consultados señalan que la existencia de procesos judiciales activos obliga a incorporar a esos interesados en la litis si se sigue la vía judicial.

La sociedad propietaria (HAHA S.A.) debe ser notificada y tiene ocho días hábiles para aceptar o rechazar el precio fijado administrativamente; si no responde, el silencio se tendrá por aceptación del avalúo (según el acuerdo, en referencia al artículo 25 de la Ley N.º 9286). Si no hay conformidad, el AyA podrá iniciar el procedimiento judicial de expropiación o diligencias de avalúo por expropiación. El acuerdo autoriza al AyA a inscribir la servidumbre y realizar las diligencias notariales y registrales necesarias.

El AyA declaró de utilidad pública la constitución de una servidumbre de tubería y paso sobre la finca de HAHA S.A. en Limón, aprobó el avalúo administrativo de ¢32.600.347,03 para indemnizar la ampliación de servidumbre (1.916 m²) y autorizó los trámites administrativos o judiciales necesarios para constituir e inscribir esa servidumbre, con un plazo de ocho días hábiles para que la propietaria manifieste su conformidad con el precio administrativamente fijado. Los informes técnicos y ambientales citados y la existencia de gravámenes y procesos judiciales fueron considerados en la decisión.

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