Cambios
Publicación oficial detectada11 de septiembre de 2026Ambiente

Oficialización de lineamientos de control del MINAE para fondos y actividades gestionados por sujetos privados o fundaciones

El Ministro de Ambiente y Energía oficializa los “Lineamientos de Control para los Fondos y Actividades de los Órganos del MINAE Gestionados por Medio de Sujetos Privados o Fundaciones” y dispone que esos lineamientos deben ser implementados por los órganos desconcentrados del Ministerio.

La resolución rige respecto de los lineamientos para los fondos y actividades de los órganos desconcentrados del MINAE que se gestionen por medio de sujetos privados o fundaciones. El texto indica que la implementación corresponde a cada órgano desconcentrado del MINAE, en relación con los procedimientos propios de cada uno y “según sus capacidades y estructura organizativa”.

1º—Se oficializan los lineamientos de control mencionados. 2º—Los órganos desconcentrados del MINAE deberán implementar esos lineamientos en lo referente a sus procedimientos, adaptándolos conforme a sus capacidades y estructura organizativa. 3º—La resolución establece que rige a partir de su firma.

La obligación de implementar está condicionada a la adaptación de los lineamientos a los procedimientos, capacidades y estructura organizativa de cada órgano desconcentrado; esa condición aparece literalmente en el texto. La resolución entra en vigor desde la firma del documento, que consta como San José, a las nueve horas trece minutos del veintiocho de abril de dos mil veintiséis. El documento publica la resolución en La Gaceta. No se incluye en el texto reproducido el cuerpo completo de los “Lineamientos de Control”, ni se especifican en la resolución cronogramas, responsabilidades detalladas por órgano, instrumentos de fiscalización concretos, ni mecanismos administrativos adicionales; por tanto, no puede afirmarse aquí cuál es el contenido exacto de esos lineamientos más allá de su oficialización y la obligación general de implementación.

La resolución se dicta con base en diversas normas y en una resolución de la Contraloría General de la República. Entre los antecedentes citados se mencionan, entre otros, el artículo 50 de la Constitución Política; artículos de la Ley General de la Administración Pública (Ley N° 6227); la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía (Ley N° 7152); la Ley Orgánica del Ambiente (Ley N° 7554); el Decreto Ejecutivo Nº 37485-H sobre transferencias de la Administración Central a entidades beneficiarias; la Ley para el Manejo Eficiente de la Liquidez del Sector Público (Ley N° 10495); la Ley General de Control Interno (Ley N° 8292); y el Convenio sobre la Diversidad Biológica (número 7416).

El texto cita un informe de auditoría especial de la Contraloría General de la República a la Fundación Banco Ambiental, número DFOE-SOS-IAD-00012-2025, de fecha 19 de diciembre. En ese informe la Contraloría emitió la disposición D2 dirigida al Ministro de Ambiente y Energía, que solicita “Elaborar, formalizar e implementar los mecanismos institucionales de control para los fondos y actividades públicas gestionados mediante Fundaciones de iniciativa pública como FUNBAM u sujetos privados”, e indica que dichos mecanismos deben especificar al menos las siguientes acciones: i) verificación de la habilitación legal; ii) análisis de idoneidad del sujeto; iii) conformación y custodia del expediente de cada proyecto; iv) acciones de supervisión previa, concomitante y posterior; v) verificación de la alineación de proyectos con planes nacionales; y vi) verificación del ciclo de aprobación y registro de cooperación internacional ante MIDEPLAN. Además, la resolución menciona la Resolución Nº R-DC-00010-2023 de la Contraloría y reglamentos de planificación relacionados.

El texto publicado no incorpora el contenido completo y detallado de los “Lineamientos de Control” ni instrucciones operativas puntuales. Por tanto, no es posible, con la evidencia presentada, describir el detalle de los procedimientos, plazos, responsabilidades específicas por órgano desconcentrado, ni los mecanismos de supervisión que efectivamente deberán aplicarse.

La GacetaAmbiente
Respaldo oficial

Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.

Fuente oficial