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Publicación oficial detectada11 de septiembre de 2026Deporte y recreación

Exoneración temporal de visa consular para pasajeros de cruceros de Colombia, Ecuador y República Dominicana (temporada 2026-2027)

La Dirección General de Migración y Extranjería, del Ministerio de Gobernación y Policía, resolvió exonerar temporalmente el requisito de visa consular para personas extranjeras nacionales de la República de Colombia, la República del Ecuador y la República Dominicana que ingresen a Costa Rica vía marítima a bordo de cruceros, únicamente con fines turísticos y siempre que su tránsito dure menos de 12 horas. La resolución fue publicada en La Gaceta y lleva el número D.JUR-0519-09-2026-ABM.

las personas de nacionalidad colombiana, ecuatoriana y dominicana que lleguen por crucero con fines turísticos y permanezcan en tránsito en Costa Rica por menos de 12 horas. No se aplicará a tripulantes del crucero, ni a personas que tengan a Costa Rica como destino final, ni a quienes planeen permanecer para luego salir por vía aérea o terrestre.

1) El ingreso debe ser exclusivamente vía marítima y a través de cruceros; otras embarcaciones, ingreso terrestre, aéreo o fluvial quedan fuera de la exoneración. 2) El propósito del ingreso debe ser turístico; los tripulantes no están incluidos y deben usar la figura de “pase corto a la costa” o tramitar la visa correspondiente. 3) La permanencia en tránsito dentro del país debe ser inferior a 12 horas; quienes tengan a Costa Rica como destino final o ingresen para salir luego por vía aérea o terrestre deben contar con la visa según las Directrices Generales de Visas. 4) La exoneración no equivale a un permiso automático de ingreso: los pasajeros deberán someterse al control migratorio y cumplir los demás requisitos que exige la normativa vigente; la Policía Profesional de Migración y Extranjería podrá impedir el ingreso de cualquier persona con impedimento o que no cumpla requisitos.

el medio de transporte (la embarcación) debe enviar la información a la Dirección General con la antelación que exige el numeral 160 de la Ley General de Migración y Extranjería para permitir las revisiones de seguridad previas a la llegada. Si el atraso en el envío de información ocasiona demoras en el trámite de ingreso de pasajeros, esa responsabilidad recae en la embarcación.

la resolución indica que la exoneración aplica “durante la temporada de cruceros comprendida entre los meses de setiembre del 2026 a julio del 2027” y más adelante dispone que “rige a partir de su publicación y hasta el 31 de ju1io de 2027.” El texto contiene “31 de ju1io de 2027” (con el carácter “1” en lugar de la letra “l”), lo que es una grafía inconsistente. No es posible, a partir del documento, corregir o precisar si la intención era escribir “31 de julio de 2027” u otra fecha; por tanto, la vigencia clara que figura sin ambigüedad es el período “setiembre del 2026 a julio del 2027” tal como se expresa en el cuerpo de la resolución.

la resolución se fundamenta en facultades de la Dirección General para establecer directrices de visas y autorizar ingresos excepcionales según la Ley General de Migración y Extranjería (N.º 8764) y normas de la Administración Pública. También retoma un criterio técnico del Instituto Costarricense de Turismo (ICT) que solicitó la medida por los beneficios económicos esperados del turismo de cruceros. La Dirección General ya había aplicado una exoneración similar para la temporada de agosto 2025 a julio 2026 mediante resolución D.JUR.0299-08-2025.

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