Proyecto de reforma al Reglamento de la Asamblea Legislativa para eliminar las mociones de reiteración
Es un proyecto de acuerdo que propone reformar el Reglamento de la Asamblea Legislativa para eliminar la figura de las mociones de reiteración y ajustar reglas sobre la presentación y trámite de mociones durante el primer debate de los proyectos de ley. El proyecto fue presentado por el diputado Juan Manuel Quesada Espinoza y está publicado en La Gaceta (ver fuente oficial).
1) Modifica el artículo 134 del Reglamento para establecer que, concluidas las explicaciones sobre los dictámenes, se iniciará la discusión en primer debate y se procederá a aprobar o improbar el proyecto de ley. Los proyectos se conocerán en la forma y orden determinados en los artículos 81 y 130. 2) Modifica el artículo 189 para regular cuándo son recibibles las mociones de fondo y limitar las mociones de orden: las mociones de fondo solo serán de recibo si se presentan desde el inicio del trámite en primer debate y durante los tres días hábiles siguientes a la sesión en que se explicó el dictamen; si no se presenta ninguna moción de fondo al concluir la explicación de los dictámenes, la Presidencia podrá iniciar la discusión del fondo del proyecto. Durante el conocimiento del expediente, la Presidencia solo podrá admitir dos mociones de orden por sesión; las demás mociones de orden serán inadmisibles. 3) Modifica el artículo 205 relativo al trámite en el Plenario: indica que en la sesión del día primero de noviembre, o en la sesión inmediata siguiente si ese día no se celebra, se iniciará la discusión del proyecto en primer debate y se le dará prioridad sobre otros asuntos. Por moción de orden aprobada la Asamblea podrá convertirse en "comisión 95 general" para discutir el proyecto en primer debate; en ese caso la Presidencia dará a los diputados un plazo de cinco días hábiles para presentar mociones nuevas, y vencido ese plazo la Secretaría no dará curso a nuevas mociones. Además contiene reglas específicas sobre los plazos y el cierre de debates del proyecto de presupuesto los días 27 y 29 de noviembre de cada año. 4) Deroga el artículo 138 del Reglamento, que es la disposición que establece las mociones de reiteración.
La derogación del artículo 138 no regirá para los proyectos de ley que, a la entrada en vigor de este acuerdo, ya hayan iniciado el plazo para la presentación de mociones de reiteración. Es decir, esos expedientes conservarán la posibilidad de presentar mociones de reiteración en los términos ya abiertos antes de la entrada en vigor. El proyecto indica además plazos y límites claros para la presentación de mociones de fondo (inicio del trámite y hasta tres días hábiles luego de la explicación de dictámenes) y limita a dos el número de mociones de orden admitidas por sesión durante el conocimiento del expediente. En el supuesto de que no se presente ninguna moción de fondo al terminar la explicación, la Presidencia podrá iniciar la discusión del fondo.
El texto se presenta como "PROYECTO DE ACUERDO"; por tanto es una iniciativa que se somete al conocimiento de las diputadas y diputados. El propio artículo transitorio señala que la reforma "Rige a partir de su aprobación" y establece la excepción transitoria indicada arriba. En la nota final se señala que el proyecto pasó por revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. La fuente oficial indicada en la evidencia es La Gaceta (Imprenta Nacional), con el enlace al documento publicado en esa entidad.
Afecta principalmente a las diputadas y diputados, al Plenario y a la Presidencia de la Asamblea Legislativa en su forma de tramitar los proyectos de ley durante el primer debate. Según el proyecto, se elimina una etapa (las mociones de reiteración) que permitía que mociones ya tratadas en comisión vuelvan a debatirse y votarse en Plenario; en su lugar se fijan límites temporales y cuantitativos para presentar mociones de fondo y de orden durante el primer debate y se regula el trámite prioritario de ciertos proyectos (por ejemplo, el presupuesto en fechas señaladas). El documento describe el propósito de evitar que las mociones de reiteración se usen para prolongar indefinidamente el trámite, pero eso aparece como argumento de la iniciativa; el texto es un proyecto y su efecto depende de su aprobación y entrada en vigor.
El documento conserva la frase "comisión 95 general" tal como aparece en el texto publicado; si esa expresión fuera un término técnico o un error, la evidencia no lo aclara. El proyecto deroga el artículo 138 salvo para los expedientes que ya hayan abierto el plazo para presentar mociones de reiteración a la entrada en vigor. No se hacen en el texto afirmaciones sobre la ejecución práctica, presupuesto o tramitación posterior del proyecto; el documento es la propuesta de reforma publicada en La Gaceta.
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.