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Publicación oficial detectada14 de septiembre de 2026Regulacion

Disolución acordada de ROJUSA DE PUENTE QUEBRADA SOCIEDAD ANÓNIMA, protocolizada por notaría

La notaría dejó registrado, por escritura número noventa y tres – dos, el acta de una asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad ROJUSA DE PUENTE QUEBRADA SOCIEDAD ANONIMA. La escritura se otorgó “a las nueve horas del día veinticuatro de junio del dos mil veintiséis” en Puriscal y fue firmada por el notario Lic. Oscar Emilio Vargas Madrigal. En ese acta se acuerda la disolución de la sociedad, y el documento explica como circunstancia que “no existiendo activos ni pasivos” se tomó ese acuerdo. El registro aparece publicado en La Gaceta (Imprenta Nacional) y tiene la referencia (IN202601116859).

que hubo una asamblea general extraordinaria de socios, que esa asamblea acordó la disolución de la sociedad y que ese acuerdo quedó protocolizado ante notario mediante la escritura indicada. El documento señala la fecha y hora de la escritura (veinticuatro de junio del dos mil veintiséis, a las nueve horas), el número de la escritura (noventa y tres – dos) y el nombre del notario que la protocolizó. También incluye la anotación explícita de que no existen activos ni pasivos de la sociedad, y por ello se acuerda la disolución.

El texto oficial no agrega en esta nota otros detalles sobre trámites posteriores, plazos de liquidación, nombramiento de liquidador ni efectos legales concretos más allá del acuerdo y su protocolización; por tanto, no se puede concluir nada adicional que no conste literalmente en la escritura publicada.

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