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Publicación oficial detectada14 de septiembre de 2026Regulacion

Disolución y solicitud de cierre sin liquidador de MERUFLEX DE COSTA RICA S. A.

Por escritura pública otorgada ante una notaría, a las catorce horas diez minutos del once de agosto del dos mil veintiséis, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad MERUFLEX DE COSTA RICA S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento diecinueve mil seiscientos cuarenta y tres. En esa acta los socios acordaron disolver la sociedad. Además solicitaron al Registro de Personas Jurídicas que se prescinda del nombramiento de liquidador y que la tengan por liquidada, con el fundamento de que la sociedad no tiene activos ni pasivos y que "se encuentran satisfechos los intereses del Fisco". El documento está fechado en San José, el once de agosto del dos mil veintiséis, y fue autorizado por la Notaria Pública Licda. Shirley Andrea Bejarano Aguilar. El aviso fue publicado en La Gaceta (Imprenta Nacional); el original consta como escritura protocolizada ante notaría.

la decisión que consta en el acta es la disolución de MERUFLEX DE COSTA RICA S. A. y la solicitud al Registro de Personas Jurídicas para que no se nombre liquidador y para que la sociedad sea considerada liquidada.

afecta a la propia sociedad y a sus socios, y dirige una petición formal al Registro de Personas Jurídicas para que registre el estado de liquidación sin trámite de nombramiento de liquidador. Según el acta, la justificación es que la sociedad no tiene activos ni pasivos y que los intereses del Fisco están satisfechos. El texto presenta esto como el motivo por el cual se pide prescindir del liquidador.

la petición se apoya en tres afirmaciones que constan en el acta: ausencia de activos, ausencia de pasivos y satisfacción de los intereses del Fisco. Si esos comprobantes existen, no están incluidos en el texto publicado.

lo publicado es el acta protocolizada y la solicitud presentada ante el Registro; el aviso no dice que el Registro ya haya aceptado la petición ni que la sociedad ya conste en los registros como disuelta o liquidada. Por tanto, del texto solo puede concluirse que la asamblea acordó la disolución y solicitó al Registro determinada actuación; no puede concluirse, a partir de este aviso, que el Registro haya inscrito la liquidación o que la sociedad haya quedado definitivamente cerrada en los registros oficiales.

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