Solicitud de inscripción de un correo electrónico para recibir notificaciones por parte de DIELETAN SOCIEDAD ANONIMA
Por escritura otorgada ante la Notaría indicada, la sociedad DIELETAN SOCIEDAD ANONIMA solicita la inscripción del correo electrónico mediante el cual, en lo sucesivo, recibirá notificaciones judiciales y administrativas.
La solicitante es DIELETAN SOCIEDAD ANONIMA, cuya cédula jurídica aparece en el texto tal como se transcribe: “tres-ciento uno- seis nueve cinco tres tres uno”. El acto notarial que contiene la solicitud fue otorgado a las 14:00 horas del día 19 de mayo del 2026.
El documento notarial está fechado en San José el 25 de junio del 2026 y fue autorizado por la Licda. SHUKSHEN YOUNG AU-YEUNG, Notaria Pública. La publicación incluye la referencia ( IN202601116808 ). La fuente oficial de la publicación es La Gaceta (Imprenta Nacional), según la URL indicada en la evidencia.
El texto publicado comunica la solicitud de inscripción del correo electrónico para recibir notificaciones judiciales y administrativas “en lo sucesivo”. La evidencia no muestra cuál es la dirección de correo electrónico solicitada ni incluye información sobre si la inscripción ya fue aceptada, registrada o efectivamente operativa. Cuando la evidencia es incompleta en esos puntos, no se puede concluir nada adicional: solo consta la petición y los datos notariales y de publicación citados.
Queda claro que la sociedad presentó formalmente, mediante escritura pública, una petición para que se inscriba un correo electrónico como medio para recibir notificaciones judiciales y administrativas. No consta en este aviso que la autoridad competente haya aprobado, registrado o comenzado a usar ese correo para notificaciones. Para saber el estado del trámite, la dirección exacta inscrita o las condiciones de validez, sería necesario consultar el registro correspondiente o la resolución administrativa, documentos que no están incluidos en la evidencia disponible.
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.