Protocolización de acta de asamblea que disuelve la sociedad LUCCIOLA BELLEZZA LIMITADA
Por escritura otorgada ante la notaría indicada, a las 11 horas del 30 de junio del año dos mil veintiséis se protocolizó un acta de asamblea de cuotistas de la sociedad LUCCIOLA BELLEZZA LIMITADA mediante la cual se disuelve la sociedad. El aviso lo publica La Gaceta (ver fuente oficial indicada).
La protocolización ocurrió “ante esta notaría” a las 11 horas del 30 de junio del año dos mil veintiséis. El aviso identifica la sociedad por su nombre literal LUCCIOLA BELLEZZA LIMITADA seguido de la cadena “tres- ciento dos- novecientos veintiocho mil trescientos sesenta y siete”. La notaria que firma el aviso es la Licda. Clara Alvarado Jiménez. El aviso incluye la referencia ( IN202601116784 ). El documento se publicó en La Gaceta; la URL del ejemplar donde aparece el aviso está en la evidencia proporcionada.
El aviso comunica que el acta de asamblea dispone la disolución de la sociedad y que dicha acta fue protocolizada en escritura en la notaría señalada. Con la información presente no se puede identificar, a partir de este aviso, si se nombró liquidador(es), los plazos procesales o administrativos que seguirán, si se presentará inscripción adicional ante registros públicos ni cuándo surtirán efectos jurídicos completos la disolución.
El aviso incluye la cadena “tres- ciento dos- novecientos veintiocho mil trescientos sesenta y siete” inmediatamente después del nombre de la sociedad; la evidencia no explica qué significa esa cadena (por ejemplo, si es parte de una identificación interna, un número de registro u otra referencia). No es posible determinar su naturaleza solo con el contenido publicado en La Gaceta.
Se puede concluir, con base en el aviso, que hubo una escritura que protocolizó un acta de asamblea de cuotistas y que esa acta declara la disolución de LUCCIOLA BELLEZZA LIMITADA, según consta en la notaría y en el aviso. No se puede concluir, a partir de este aviso, el alcance completo de la disolución, trámites pendientes, efectos frente a terceros ni obligaciones concretas que deriven de la misma, porque esos datos no están en la evidencia publicada.
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.