Protocolización de acta de Asamblea de Cuotistas de Tres – Ciento dos – Novecientos dieciséis mil cuatrocientos veinticuatro S.R.L.: revocación de gerente y reformas al pacto constitutivo
Ante una notaría se protocolizó el acta de la Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada Tres – Ciento dos – Novecientos dieciséis mil cuatrocientos veinticuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres – ciento dos – novecientos dieciséis mil cuatrocientos veinticuatro. En esa acta se acordó revocar el nombramiento de gerente y reformar la cláusula Tercera del pacto constitutivo para actualizar el domicilio social conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. También se acordó reformar las cláusulas Sexta y Sétima, que tratan sobre la Administración y la Representación de la sociedad.
La protocolización se realizó mediante escritura número treinta y nueve, visible al folio cuarenta frente, del tomo catorce. La escritura lleva la fecha y hora de protocolización: a las ocho horas quince minutos del día veintiocho de mayo de dos mil veintiséis. La nota publicada en La Gaceta indica lugar y fecha de la publicación: Santa Cruz Guanacaste, treinta y uno de julio del dos mil veintiséis. La publicación está firmada por la Notaria Pública Licda. Claudia Barsaba Mena Barrantes y aparece con la instrucción "Publíquese una vez"; la referencia entre paréntesis en la publicación es (IN202601116765).
La evidencia oficial comunica que se tomaron los acuerdos mencionados y que quedarán protocolizados en escritura pública con los datos formales citados. Por lo tanto, no es posible conocer, a partir de este aviso, detalles sobre cómo cambian la administración, la representación o el domicilio, ni quiénes serán las personas encargadas o las facultades concretas que se otorguen o retiren.
El documento es un registro público de acuerdos de la Asamblea de Cuotistas referidos al gerente y al pacto constitutivo.
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