Modificación estatutaria de SAVAR Sociedad Anónima: representación a cargo del presidente con “apoderado generalísimo sin límite de suma”
La evidencia publicada en La Gaceta reproduce un acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de SAVAR Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cincuenta y cuatro mil treinta y tres. Según ese acta, modificada y protocolizada mediante escritura número cincuenta y uno - tres, la representación de la sociedad “corresponde al presidente, quien sostendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma”. El texto cita expresamente esa frase.
La escritura referida fue otorgada “ante mi notaría a las diez horas y treinta minutos del doce de agosto del dos mil veintiséis” y el documento indica “Santiago de Puriscal, trece de agosto del dos mil veintiséis”. La protocolización constó ante el Notario Público Lic. José Antonio Valderrama Abarca. La Gaceta contiene el texto publicado (fuente: La Gaceta; enlace en la evidencia).
Afecta a SAVAR Sociedad Anónima y a la persona que ocupe el cargo de presidente de esa sociedad. Según la redacción publicada, la representación social queda atribuida al presidente y ese cargo “sostendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma”. Esos son los términos literales que ofrece la evidencia.
El texto publicado no identifica el nombre de la persona que ocupa el cargo de presidente ni detalla si existen restricciones adicionales, condiciones específicas, límites temporales o requisitos de autorización interna distintos a la frase citada. Por tanto, no puede afirmarse a partir de la evidencia si existen topes, controles internos, fechas de vigencia de la modificación o efectos frente a terceros distintos a lo que aquí se cita.
La explicación se basa únicamente en el texto reproducido en la evidencia que proporciona La Gaceta. Cuando el documento contiene la frase incompleta o limitada —por ejemplo, no nombra al presidente— se ha señalado la falta de esos datos en lugar de suponerlos. La referencia a notaría, fecha, hora, número de escritura y nombre del notario proviene del mismo texto publicado.
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.