Cesión y renuncia de participación ganancial sobre un inmueble inscrito en Alajuela (escritura pública Doscientos setenta y cuatro – dieciséis)
Mediante la escritura pública número Doscientos setenta y cuatro – dieciséis, otorgada el quince junio del año dos mil veintiséis a las catorce horas con treinta minutos, la señora María Varela Fernández, cédula de identidad dos- quinientos setenta y nueve – cuatrocientos diecisiete, "cede y renuncia a su ganancialidad de su derecho porcentual" sobre un bien inmueble ubicado en la Provincia de Alajuela inscrita bajo el folio real número quinientos diecisiete mil ochocientos treinta y siete - cero cero cero. La escritura fue autorizada por la Licda. Yadriela Rodríguez Quesada, Notaria.
una persona identificada (María Varela Fernández) declara, ante notario, que cede y renuncia a la ganancialidad de su derecho porcentual sobre el inmueble referido. El acto se formalizó en una escritura pública con fecha y hora precisas y con notaría que lo autorizó. Esos son los hechos que la evidencia documenta.
que existió y quedó formalizada una escritura pública en la fecha y hora mencionadas, por la cual María Varela Fernández renunció y cedió su ganancialidad sobre el inmueble identificado por el folio real indicado, y que la escritura fue autorizada por la notaria señalada. Lo que no puede saberse, según la evidencia, incluye el alcance porcentual de la renuncia, el destinatario de la cesión, la existencia de pago o contraprestación y los efectos registrales o fiscales de la operación. Cuando un documento oficial contiene frases o términos como "su derecho porcentual" sin precisarlos, esa omisión impide conocer el alcance exacto del derecho renunciado.
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