Protocolización de reforma estatutaria de PLAN PILOTO SOCIEDAD ANÓNIMA: cambio en la administración y representación
Se protocolizó ante notaría el acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la empresa PLAN PILOTO SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número: tres- ciento uno – setecientos treinta y nueve mil quinientos sesenta y uno. La inscripción notarial consta como escritura número doscientos cuarenta y tres, visible en el folio ciento cincuenta y cuatro frente y vuelto, del tomo Cinco; la protocolización se registró a las nueve horas del día veintiocho de mayo del año dos mil veintiséis. El acta de asamblea que se protocoliza está fechada en Ciudad Quesada, a las veintidós horas del día veintitrés de junio del dos mil veintiséis. La información fue publicada en La Gaceta (Imprenta Nacional) en el aviso oficial registrado en el expediente IN202601116622.
se acordó reformar la cláusula de JUNTA DIRECTIVA y la cláusula OCTAVA, "de la Administración", para establecer la nueva estructura y reglas de representación de la sociedad. Según el texto protocolizado, la sociedad será administrada por una Junta Directiva compuesta por tres miembros, que podrán ser socios o no. Los cargos en dicha Junta Directiva se describen como Presidente y Secretario Tesorero. La elección de los directivos se regirá por el sistema de voto simple.
el documento indica que a la "PRESIDENTE Y SECRETARIA" corresponderá la representación judicial y extrajudicial de la compañía, y que dichas personas actuarán conjunta o separadamente con facultades de "apoderadas generalísimas SIN LÍMITE DE SUMA", conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil (cita que aparece en el texto). Esas apoderadas podrán sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, reservarse o no el ejercicio, revocar sustituciones o delegaciones y otorgar toda clase de poderes (generalísimos, generales, especiales y judiciales) y revocarlos.
el texto establece que los miembros durarán en su cargo "todo el plazo social", salvo remoción por parte de la Asamblea de Accionistas. Esa es la duración y la condición de remoción que se consignan en la cláusula reformada.
el documento presenta términos contradictorios en la redacción de cargos y representación. Por una parte, la Junta Directiva se compone de "tres miembros" con los cargos de "Presidente, Secretario Tesorero". Por otra parte, al definir la representación se habla de "PRESIDENTE Y SECRETARIA". Esta diferencia de términos (Secretario Tesorero vs SECRETARIA) y el cambio de género en los títulos es parte del texto original. No es posible, con la evidencia disponible, determinar si se trata de un error de redacción, de una designación específica de cargos o de una intención de nombrar cargos con denominaciones distintas; por eso se cita literalmente el fragmento y se señala la ambigüedad.
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