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Publicación oficial detectada14 de septiembre de 2026Regulacion

Otorgamiento de poder generalísimo sin límite de suma a Chung Tae Kim por MUNDO TEXTIL COCOS, SRL

Mediante la escritura 147, inscrita en el Protocolo 23 a las 9 horas del 23 de junio de 2026, la sociedad MUNDO TEXTIL COCOS, SRL protocolizó un acta en la que otorga “poder generalísimo sin límite de suma” a favor de Chung Tae Kim. El documento fue protocolizado en Cartago el 23 de junio de 2026 y aparece firmado por el Lic. Juan Pablo Navarro Solano.

Afecta a la sociedad MUNDO TEXTIL COCOS, SRL y a la persona beneficiaria del poder, Chung Tae Kim. El texto oficial declara que se ha otorgado un “poder generalísimo sin límite de suma”. Esa expresión en el documento indica que se confiere a Chung Tae Kim un poder de carácter amplio y que, según la redacción, no establece un tope monetario para actuaciones que impliquen sumas de dinero. El documento no precisa en su texto las facultades concretas (por ejemplo, si incluye venta, compra, contratación, representación judicial u otras gestiones específicas), ni detalla plazos de vigencia del poder, condiciones adicionales, ni restricciones expresas.

La evidencia proporcionada es el aviso publicado en La Gaceta con el texto citado. Por tanto, no es posible precisar desde este aviso si el poder incluye todas las facultades que la ley permite, ni si hay limitaciones internas de la sociedad, condiciones suspensivas, ni registros posteriores de aceptación, revocación o inscripción en otros registros.

Las partes directamente mencionadas —la sociedad y la persona apoderada— ya aparecen señaladas en el acta protocolizada según el aviso. Cualquier persona que necesite verificar el contenido completo del poder (por ejemplo, bancos, notarias, instituciones públicas o privadas) deberá solicitar o consultar la escritura pública número 147 del Protocolo 23 protocolizada el 23 de junio de 2026, o acudir al Registro o al protocolo correspondiente para acceder al texto íntegro. Esta explicación se limita al contenido publicado en La Gaceta y no constituye asesoría legal; para efectos prácticos o decisiones basadas en el poder conviene revisar la escritura completa y, si se requiere, consultar a un profesional competente.

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