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Publicación oficial detectada14 de septiembre de 2026Regulacion

Solicitud notarial para incorporar un correo electrónico al domicilio social de VALONA SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante una notaría, mediante la escritura número doscientos cincuenta y nueve (visible al folio ciento treinta y tres frente, del tomo uno), se presentó una solicitud para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad VALONA SOCIEDAD ANONIMA. La presentación tuvo lugar a las nueve horas del día veintidós del mes de junio del año dos mil veintiséis. El trámite lo realizó el Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma de la sociedad, cuya cédula jurídica aparece como tres – ciento uno-siete dos ocho uno siete. El aviso indica que esto se hizo “conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete”. El documento también registra, con la fecha y hora más precisa, “Alajuela, a las a las nueve horas y diez minutos del día veintidós del mes de junio del año dos mil veintiséis”, y la notaria que firma la acta es la Licda. María Margoth Castro Salazar, Notaría Pública.

Esta evidencia documenta la presentación de la solicitud ante notario; el texto no muestra en sí la autorización, la inscripción en algún registro público ni el correo electrónico incorporado. Por tanto, con base únicamente en la evidencia, no puede concluirse que la incorporación del correo electrónico ya haya sido aprobada o registrada: lo que consta es la petición formal ante la notaría y los datos identificadores de la escritura y de la sociedad. Asimismo, el aviso contiene una repetición de frase (“a las a las nueve horas y diez minutos”) que es parte literal del texto publicado y no permite precisar si hay una corrección o error tipográfico en el original.

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