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Publicación oficial detectada14 de septiembre de 2026Regulacion

Protocolización de reforma de la cláusula de administración de la sociedad de responsabilidad limitada

El acto que se protocoliza es el Acta 3 de la Asamblea General Extraordinaria de la sociedad, y en ella se acuerda la nueva redacción de la cláusula de administración.

La cláusula reformada queda redactada así (cita literal del documento): “La sociedad será administrada por DOS GERENTES, los Gerentes tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, y con las facultades que establece el artículo 1253 del Código Civil. Y además las de sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo sin que pierdan por ello sus facultades incluyendo las facultades de otorgar toda clase de poderes incluidos los necesarios para operar cuentas bancarias, podrán actuar conjuntamente o individualmente”.

A la sociedad 3-102-912724 SRL y a las personas que, como gerentes, ejerzan la administración de la misma, en los términos y límites que establece la cláusula citada. El documento no añade nombres de personas que hayan sido designadas ni otros datos de representación fuera del texto de la cláusula.

La reforma establece que habrá DOS GERENTES. Les atribuye la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con “facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma” y las facultades que señala el artículo 1253 del Código Civil (el documento cita ese artículo, sin desarrollar su contenido). Además se les reconoce la facultad de sustituir su poder total o parcialmente, de revocar sustituciones y de nombrar nuevas sustituciones sin que esas acciones les hagan perder sus propias facultades. Se incluye expresamente la capacidad de otorgar toda clase de poderes, incluidos los necesarios para operar cuentas bancarias. Finalmente, la cláusula dispone que los gerentes “podrán actuar conjuntamente o individualmente”. El texto cita esas facultades tal como aparecen en el acta reformatoria.

El acto fue protocolizado “Ante ésta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del 23 de junio de 2026” en Santa Cruz, y firma el Notario Público Lic. José Alberto Padilla Baltodano. La publicación aparece en La Gaceta; el registro consignado en el documento es ( IN202601116448 ).

Esta explicación se limita al contenido transcrito del documento protocolizado que se proporciona como evidencia. Cuando el documento remite al artículo 1253 del Código Civil, no se reproduce aquí su texto; por tanto, cualquier efecto concreto derivado de ese artículo no se puede afirmar sin revisar la norma citada.

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