Solicitud notarial para incorporar un correo electrónico al domicilio social de Arroyo Rift Sociedad de Responsabilidad Limitada
Ante esta notaría se presentó una solicitud para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad Arroyo Rift Sociedad de Responsabilidad Limitada. Lo que consta en el documento es la presentación de esa solicitud; no hay en la evidencia una decisión notarial de aprobación, inscripción registral ni el correo electrónico que se quiere incorporar.
La solicitud fue presentada “por parte de su apoderado generalísimo sin límite de suma”, según el texto literal de la evidencia. Esto indica que la persona que actuó en nombre de la sociedad lo hizo con la calidad de apoderado generalísimo y con un poder que, según la frase, no establece un límite de suma. La evidencia no identifica con nombre propio al apoderado en el extracto disponible.
El ingreso de la solicitud ante la notaría figura en la escritura número doscientos cinco, visible al folio 131 frente al 132 frente del tomo uno, a las quince horas y treinta minutos, del 20 de mayo del 2026. Además aparece la indicación “Ciudad de Guanacaste, Santa Cruz, a las catorce horas y treinta minutos del día veintitrés del mes de junio del año dos mil veintiséis.” El documento contiene la referencia (IN202601116446). El Notario Público que firma o certifica la constancia aparece como “Lic. Luis Humberto Ramos Santamaria.”
La evidencia solo documenta la presentación de la solicitud ante notaría y los datos registrales y temporales citados. No consta en el texto proporcionado que la solicitud haya sido aprobada, que el correo electrónico haya quedado incorporado al domicilio social en algún registro público, ni cuál es el correo que se pretende incorporar. Si el texto oficial contiene frases incompletas o ambigüas fuera del extracto, esa información no está disponible en la evidencia y no puede interpretarse ni completarse aquí.
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