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Publicación oficial detectada14 de septiembre de 2026Regulacion

Disolución de la sociedad “TRES – CIENTO DOS – NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”

El documento informa que, mediante ESCRITURA NUMERO CINCUENTA Y NUEVE, se disolvió la sociedad denominada “TRES – CIENTO DOS – NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”. La declaración de disolución consta en esa escritura notarial.

La escritura fue otorgada ante notaría "a las siete horas del día diecisiete de agosto del año dos mil veintiséis". Ese dato aparece textualmente en la evidencia.

La sociedad se identifica en el texto con la cédula jurídica indicada como TRES – CIENTO DOS – NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE. El Notario Público que autorizó la escritura figura como JIMMY ALBERTO DIAZ ECHAVARRIA, CARNE 20727, según la misma evidencia.

La evidencia solo contiene la frase que declara que “SE DISOLVIO LA SOCIEDAD” en la escritura citada y la información de fecha, hora, nombre de la sociedad, cédula jurídica y notario. Sobre esos puntos la evidencia está incompleta; por tanto no puede afirmarse nada que no esté expresamente escrito en el fragmento mostrado.

La GacetaRegulacion
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