Reforma de la cláusula sexta sobre representación en EYS Maquinaria Sociedad de Responsabilidad Limitada
La publicación oficial informa que la sociedad EYS Maquinaria Sociedad de Responsabilidad Limitada reformó su “cláusula sexta con respecto a la representación”. Esa reforma fue otorgada mediante escritura pública ante notaría.
La escritura corresponde al instrumento ciento cuatro del tomo dos. Fue otorgada a las trece horas del siete de julio del dos mil veintiséis. La nota incluye la frase locativa “Venecia siete de julio del dos mil veintiséis”. La notaria que aparece en el registro es la Licda. Carolina Salas Matarrita. La sociedad figura con la cédula jurídica número tres –ciento dos – novecientos veintisiete mil doscientos setenta y cinco.
El texto oficial registra que hubo una “reforma cláusula sexta con respecto a la representación”, pero no reproduce el contenido de la cláusula reformada ni detalla qué cambios se hicieron. Por la evidencia disponible no es posible saber: quiénes quedan autorizados para representar a la sociedad; qué poderes, límites o condiciones (por ejemplo límites de monto, obligación de firma conjunta, duración del poder) se establecieron; si la reforma contiene requisitos adicionales; ni desde qué momento exacto la reforma surte efectos frente a terceros.
La evidencia contiene la frase “reforma cláusula sexta con respecto a la representación”. Esa frase indica el asunto pero no especifica el texto reformado. Por tanto, no puede saberse el alcance preciso de la representación reformada a partir de la publicación registrada.
El documento oficial comunica que la sociedad EYS Maquinaria S. R. L. realizó una modificación notarial de su cláusula sexta relacionada con la representación social, registrada en escritura pública el 7 de julio de 2026 ante la notaría de la Licda. Carolina Salas Matarrita. Si una persona necesita conocer qué poderes o límites concretos resultan de esa reforma, la evidencia publicada no los contiene; será necesario consultar el texto literal de la escritura o la copia autorizada del instrumento notarial para obtener esos detalles.
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.