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Publicación oficial detectada14 de septiembre de 2026Presupuesto publico

Suspensión del ejercicio profesional por 1 año y 3 meses al Dr. Eric Gerardo Umaña Miranda (MED15244) — Publicación en La Gaceta

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica informa que, conforme a una resolución del Tribunal de Ética Médica (TEM), se impuso al Dr. Eric Gerardo Umaña Miranda la sanción de suspensión del ejercicio profesional por un año y tres meses. Esta sanción fue declarada firme y, de acuerdo con la Ley Orgánica del Colegio, debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.

El Tribunal de Ética Médica conoció el caso en el expediente N° 053-2024TEM. En la resolución del TEM identificada como “la resolución de las diez horas con treinta minutos del 09 de julio del 2026 en sesión ordinaria N° 024-2026”, se acordó la sanción referida. El documento indica que se siguió el debido proceso y que no se interpuso recurso contra esa resolución, por lo que la sanción quedó firme.

Con la sanción firme, el expediente se trasladó a la Fiscalía del Colegio para ejecutar la sanción. En la sesión de la Junta de Gobierno N° 2026-08-12, celebrada el 12 de agosto de 2026, se acordó divulgar la suspensión mediante publicación en La Gaceta y proceder a inscribir el nombre del sancionado en el Registro de Infractores que lleva la Fiscalía general del Colegio.

La suspensión del ejercicio profesional se computará desde el 13 de agosto del 2026 hasta el 13 de noviembre de 2027, ambas fechas inclusive. El documento especifica que la sanción “descontará” ese periodo, es decir, esas son las fechas en que el Dr. Umaña Miranda estará suspendido del ejercicio profesional.

El acuerdo identifica al sancionado como Dr. Eric Gerardo Umaña Miranda, con código MED15244. Se instruye expedir los oficios de estilo a las autoridades correspondientes para que se cumpla lo dispuesto y se deje constancia en el Registro de Infractores del Colegio.

El comunicado cita el artículo 22 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, que exige la publicación en La Gaceta cuando haya suspensión del ejercicio profesional una vez la sanción sea firme.

No se añaden aquí interpretaciones ni efectos jurídicos adicionales que no consten en el texto oficial.

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