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Publicación oficial detectada14 de septiembre de 2026Contrataciones publicas

Reglamento para la organización y realización del Festival Navideño de San Ramón: decisión y reglas principales

La Municipalidad de San Ramón aprobó un reglamento titulado “REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACIÓN Y REALIZACIÓN DEL FESTIVAL NAVIDEÑO DE SAN RAMÓN”. El reglamento regula la planificación, organización, ejecución y rendición de cuentas del Festival Navideño organizado por la Municipalidad.

Es de cumplimiento obligatorio para la Municipalidad, la Comisión Organizadora del Festival, las subcomisiones que se conformen, las personas funcionarias municipales que intervengan y todas las personas físicas o jurídicas que participen en el Festival en calidad de contratistas, patrocinadores, permisionarios, emprendedores, comerciantes, artistas, expositores, colaboradores, voluntarios o cualquier otro participante autorizado. También se aplica a las actividades oficiales del Festival que se realicen en bienes de dominio público municipal o en otros espacios autorizados por la Municipalidad.

El reglamento establece que el Festival incluye actividades deportivas, recreativas, culturales, sociales y comerciales, como desfiles, conciertos, ferias, comercio y exhibiciones, siempre que cuenten con viabilidad técnica, presupuestaria, ambiental y legal, y con los permisos y autorizaciones requeridos. Declara formalmente al Festival como una actividad de interés público, cultural, recreativo, cantonal y de interés turístico cantonal.

La planificación, organización, coordinación y ejecución estará a cargo de una Comisión Organizadora designada por la Alcaldía mediante resolución administrativa. La Comisión podrá crear subcomisiones para áreas específicas (logística, patrocinios, cultura, seguridad, etc.). La Alcaldía podrá disponer la contratación temporal de servicios de apoyo cuando sea necesario, siempre con justificación y conforme a la normativa de contratación pública vigente.

Los recursos para el Festival (presupuesto municipal, patrocinios, donaciones, cánones, inscripciones y otras fuentes autorizadas) se administrarán conforme a la normativa financiera, presupuestaria, de contratación pública y control interno aplicable. Las contrataciones de bienes, obras y servicios se realizarán según la Ley General de Contratación Pública y su reglamento. Existe una excepción expresa para la contratación de servicios artísticos, culturales y de entretenimiento cuando proceda por su naturaleza o cualidades del artista; en esos casos debe incorporarse justificación técnica y jurídica al expediente administrativo.

La Alcaldía debe gestionar la creación y conservación de un Expediente Administrativo Único que documente cronológicamente la planificación, ejecución, seguimiento y cierre del Festival, incluyendo el control de bienes reutilizables. Concluido el Festival, la Comisión Organizadora presentará un informe final a la Alcaldía con la descripción de actividades, la ejecución de recursos, la información financiera disponible, principales resultados y recomendaciones; ese informe formará parte del expediente.

Se autoriza el uso de parques, plazas, bulevares y demás espacios municipales aptos para el Festival durante todo el mes de noviembre y diciembre de cada año. Las actividades deberán procurar un manejo adecuado de los residuos sólidos conforme a la normativa nacional y reglamentación municipal aplicable.

Como actividad declarada de interés cantonal, todas las dependencias municipales deberán priorizar la colaboración y apoyo logístico dentro de sus competencias. La Municipalidad promoverá el Festival como evento de interés turístico cantonal para fomentar el consumo local, la promoción del cantón y la articulación con el sector privado. Además, se procurará promover la participación de emprendedores y comercio local, en especial micro, pequeños y medianos emprendedores.

Los asuntos no previstos serán resueltos por la Alcaldía con criterio técnico de las dependencias competentes; si corresponden a competencia exclusiva del Concejo Municipal, la Alcaldía remitirá el caso para su resolución. En lo no previsto expresamente, se aplican de forma supletoria el Código Municipal (Ley N° 7794), la Ley General de Contratación Pública (Ley N° 9986) y su reglamento, la Ley General de la Administración Pública (Ley N° 6227), la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (Ley N° 8131) y la jurisprudencia vinculante de la Contraloría General de la República y de la Sala Constitucional.

El desarrollo de actividades está condicionado a la viabilidad técnica, presupuestaria, ambiental y legal y a la obtención de permisos y autorizaciones. La ejecución de gastos depende de la disponibilidad presupuestaria y la normativa financiera aplicable. Las subcomisiones y las personas que colaboren no adquieren competencias administrativas o decisorias por su participación, y los voluntarios colaboran sin generar relación laboral.

El reglamento deroga integralmente cualquier disposición, reglamento interno, acuerdo municipal o lineamiento de igual o menor jerarquía anterior que regulara el Festival Navideño. El documento “Rige a partir de su publicación.” La fecha que aparece en el texto es San Ramón, 21 de julio de 2026. Fuente: Municipalidad de San Ramón, publicado en La Gaceta (ver URL oficial en la evidencia).

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