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Publicación oficial detectada14 de septiembre de 2026Regulacion

Aviso de solicitud de nacionalidad costarricense por María Cristina Pravia Rivas

La Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil ha recibido una solicitud de nacionalidad costarricense por parte de María Cristina Pravia Rivas, identificada en el aviso como nicaragüense. El documento publicado en La Gaceta informa que cualquier persona que tenga reparos comprobados contra esa solicitud debe presentarlos por escrito en las oficinas de la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.

El aviso explica quién pide la nacionalidad (María Cristina Pravia Rivas, nicaragüense) y pide a terceros que presenten objeciones fundadas por escrito. El lugar señalado para presentar esos escritos es “nuestras oficinas”, es decir, las oficinas de la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil según el texto.

El plazo indicado es de diez días hábiles contados “siguientes a la publicación de este aviso”. En la evidencia hay dos fechas: la metadata del documento indica publicación en La Gaceta el 14/09/2026; en el cuerpo del aviso aparece la nota “San Ramón al ser las 08:13 del 11/08/2026.” Ante esta diferencia, no se puede concluir con certeza cuál es la fecha de inicio del plazo a partir solo de la evidencia proporcionada. Por lo tanto, para determinar el último día para presentar objeciones se debe tomar la fecha efectiva de publicación en La Gaceta o la primera publicación local aplicable; la evidencia incluida no permite decidir cuál corresponde.

El aviso incluye la firma y el cargo indicados como “Licda. Meredith Arias Coronado, Jefe a.í.” y un identificador de trámite entre paréntesis: ( IN202601122610 ).

se registra la presentación de una solicitud de nacionalidad por María Cristina Pravia Rivas; se convoca a presentar por escrito reparos comprobados en la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil dentro de diez días hábiles contados desde la publicación del aviso. La evidencia contiene una inconsistencia de fechas que impide identificar sin ambigüedad el día exacto en que comienza ese plazo.

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