Aviso de solicitud de nacionalidad costarricense presentada por Iván Daniel Aristizabal Barrera
La Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil recibió una solicitud para obtener la nacionalidad costarricense presentada por IvánDanielAristizabalBarrera, identificado en el texto como colombiano. El aviso publicado en La Gaceta informa esa presentación y convoca a quienes tengan "reparos comprobados" contra la solicitud a que los presenten por escrito en las oficinas de la Sección indicada.
"IvánDanielAristizabalBarrera,colombiano,hapresentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso." Esa frase fija la acción requerida (presentar por escrito los reparos comprobados) y el plazo (diez días hábiles contados desde la publicación del aviso).
En la evidencia hay dos referencias de fecha y hora que difieren. La metainformación de la publicación en La Gaceta tiene fecha 14/09/2026. En el cuerpo del aviso aparece la anotación "San José al ser las 9:48 del 25 de agosto de 2026." La publicación se registra como publicada "1 vez" y contiene el identificador entre paréntesis: "( IN202601120649 )". Dado que el aviso ordena contar el plazo desde "la publicación de este aviso", la evidencia no permite concluir de forma inequívoca cuál de las dos fechas se debe usar para iniciar el cómputo del plazo; por eso, si alguien necesita actuar sobre este plazo debe tomar en cuenta esa diferencia o confirmar la fecha oficial de publicación.
El texto original contiene además la secuencia sin espacios "IvánDanielAristizabalBarrera,colombiano,hapresentado", que reproduzco tal cual porque forma parte de la evidencia.
Afectados por este aviso son la persona que presentó la solicitud (Iván Daniel Aristizabal Barrera, descrito como colombiano) y cualquier persona o entidad que considere tener un "reparo comprobado" contra esa solicitud; esas personas son las que, según el aviso, pueden presentar objeciones por escrito en las oficinas de la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil dentro del plazo indicado.
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.