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Publicación oficial detectada14 de septiembre de 2026Municipalidades

Recepción para inscripción del Estatuto de la Asociación Iglesia Resplandor en el Horizonte

El Registro de Personas Jurídicas recibió para su inscripción el Estatuto de la entidad denominada Asociación Iglesia Resplandor en el Horizonte. Esta publicación en La Gaceta informa la recepción del documento; no declara que la inscripción esté aprobada ni completada.

Afecta a la propia asociación y a cualquier persona interesada en la inscripción. El domicilio consignado en el Estatuto, según la publicación, es: provincia 02 Alajuela, cantón 01 Alajuela.

El Estatuto, según se transcribe en la publicación, enumera entre sus fines principales: A) Predicar el Evangelio de Jesucristo, apegados a las leyes de Costa Rica y sin proselitismo malicioso. B) Promover y fomentar el ideal de servicio como base de toda empresa digna. C) Promover. La solidaridad entre sus asociados. D) Estimular y fomentar la convivencia entre sus asociados y el predominio de la buena fe como norma ideal de servicio.

La publicación indica textualmente que "Cuyo representante, será el presidente: Daniela Vanessa Delgado Víquez, con las facultades que establece el estatuto." Eso significa que la persona nombrada figura como representante en el documento recibido, y que las facultades concretas aparecen en el propio estatuto, el cual no se reproduce en la publicación.

La notas que la entidad se encuentra "dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas." Además, la publicación emplaza por 15 días hábiles a partir de la fecha de publicación a cualquier interesado para que formule reparos (objeciones) a la inscripción en trámite. La publicación en La Gaceta tiene la referencia de Registro Nacional con los datos: Documento: Tomo: 2026 Asiento: 153394.—Registro Nacional, 24 de agosto de 2026.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN202601122511 ).

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Respaldo oficial

Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.

Fuente oficial