Registro recibió para inscripción el estatuto de la asociación Cofraternidad Mundial de Hombres de Negocios del Evangelio Completo (CMHNEC)
El Registro de Personas Jurídicas informó que ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada “Cofraternidad Mundial de Hombres de Negocios del Evangelio Completo, CMHNEC”. Esto significa que el Registro inició el trámite de inscripción del estatuto; el aviso no afirma que la inscripción esté ya aprobada ni que la entidad esté definitivamente inscrita.
Afecta a cualquier persona interesada en o afectada por la inscripción de esa entidad. El aviso emplaza por 15 días hábiles, a partir de la publicación del aviso, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Es decir, durante ese plazo terceros pueden presentar objeciones (reparos) contra la inscripción.
La entidad se declara con domicilio en Provincia 01 San José, cantón 02 Escazú. Se describe como una asociación privada sin fines de lucro, de corte espiritual y de carácter interdenominacional. Entre sus fines principales, conforme al texto publicado, están promover el acercamiento de los hombres a la doctrina cristiana; fomentar una cultura de valores éticos y espirituales en los ámbitos personal, familiar, profesional y laboral; y establecer vínculos de comunicación entre sus afiliados sin distinción, fomentando la experiencia y la dirección con la persona del Espíritu Santo. El representante señalado es el presidente Marco Aurelio Bonilla Sandoval, con las facultades que establece el estatuto.
El aviso indica que la entidad se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. El registro consignó: Documento Tomo: 2026 Asiento: 398339 y adicional(es) Tomo: 2026 Asiento: 730324. En el texto aparece la mención “Registro Nacional, 24 de agosto de 2026.”
La publicación proviene de La Gaceta (Imprenta Nacional). La evidencia incluye un enlace que contiene la fecha 14/09/2026, mientras que el propio texto del aviso muestra la mención “Registro Nacional, 24 de agosto de 2026.” Con el contenido disponible no es posible determinar de forma inequívoca cuál es la fecha exacta de publicación del aviso ni, por tanto, la fecha precisa de inicio del plazo de 15 días hábiles para presentar reparos. Si la determinación del plazo depende de la fecha de publicación formal, esa fecha concreta no puede confirmarse con la evidencia suministrada.
El único efecto concreto señalado por el aviso es que el expediente del estatuto fue recibido para trámite de inscripción y que existe un plazo de 15 días hábiles desde la publicación para formular reparos. La explicación se limita al contenido literal del aviso publicado en La Gaceta según la evidencia remitida.
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.