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Publicación oficial detectada14 de septiembre de 2026Regulacion

Solicitud de registro de la marca de servicios “CREACIÓN” (Solicitud Nº 2026-0010398)

La publicación registra que se presentó la Solicitud Nº 2026-0010398 para inscribir la palabra CREACIÓN como marca de servicios en la clase 36 (Internacional). Esto es un pedido de inscripción ante el Registro de Marcas; la publicación no concede ni niega la marca, solo comunica que la solicitud fue recibida y que se inicia la etapa pública de notificación.

El domicilio que aparece en la solicitud es San José, distrito Carmen, calle 35, entre avenidas 9 y 11, Costa Rica.

Se pide proteger CREACIÓN como marca para servicios clasificados en la clase 36 a nivel internacional. Los servicios que la solicitud enumera explícitamente son: Asesoría financiera, patrimonial y bursátil en mercados locales e internacionales; prestación de servicios en el ámbito de finanzas y áreas afines; administración de portafolios de inversión; gestión de activos; finanzas corporativas; análisis financiero y de mercado; asesoría operativa e implementación de planes de inversión.

La solicitud incluye una reserva conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos Nº 7978: “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” Además, el edicto recuerda el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos Nº 7978, que establece: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Esos textos consignados en la publicación son límites que, según la publicación, se aplican a la protección que se solicita.

En el edicto aparecen dos fechas: Fecha: 21 de agosto de 2026 y Presentada el 20 de agosto de 2026. El aviso indica que se cita a terceros interesados para que, si lo desean, ejerzan sus derechos ante el Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación del edicto. La publicación señala además que, a efectos de la publicación, se tenga en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.

La publicación sirve como notificación pública para que terceros que consideren afectados sus derechos puedan actuar. El edicto no describe en detalle los trámites que esos terceros deben seguir; solo fija el plazo de dos meses desde la primera publicación para que defiendan sus derechos ante el Registro. La publicación no declara que la marca ya esté registrada ni que la protección solicitada sea definitiva.

El texto proviene de La Gaceta (Imprenta Nacional). La Registradora que firma la publicación aparece como Isela Chango Trejos. En la publicación figura el código ( IN202601122617 ).

La GacetaRegulacion
Respaldo oficial

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Fuente oficial