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Publicación oficial detectada14 de septiembre de 2026Regulacion

Solicitud de registro de marca de servicios (clases 35 y 41) presentada por Nayurive Miranda Valverde

La solicitud Nº 2026-0002108, presentada por Nayurive Miranda Valverde, pide la inscripción como marca de servicios en las clases 35 y 41 del Clasificador Internacional. El Registro publicó la solicitud en La Gaceta y establece los plazos y condiciones para que terceros interesados puedan oponerse.

La solicitante reclama protección para, en la clase 35, “organización de ferias comerciales, exposiciones con fines comerciales”; y en la clase 41, “servicios de entretenimiento (festival), organización de festivales, con fines recreativos, culturales, educativos”. La solicitud incluye una reserva de colores: fucsia, amarillo, rojo, morado, azul, verde y naranja. Según lo indicado en el documento y de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”, es decir, la protección reclamada corresponde a la apariencia tal cual fue presentada.

El texto cita el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos y recoge su efecto: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Esto significa que, conforme a la propia solicitud, los elementos que sean de uso corriente o necesarios en el comercio no quedarían protegidos por la marca, según el alcance de la ley mencionado en el documento.

La solicitud fue presentada el 24 de febrero de 2026 y el documento aparece fechado el 26 de febrero de 2026. El edicto indica que terceros interesados tienen un plazo de dos meses, contados a partir de la primera publicación de este edicto, para hacer valer sus derechos ante el Registro (es decir, para presentar oposiciones o defensas que correspondan). El texto pide, además, que para efectos de publicación se tenga en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.

Afecta a cualquier tercero que estime que la solicitud vulnera sus derechos sobre signos distintivos. Esas personas pueden defender sus derechos ante el Registro dentro del plazo de dos meses contados desde la primera publicación del edicto.

La GacetaRegulacion
Respaldo oficial

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