Solicitud de registro de marca de fábrica y comercio N° 2026-0001759 (clase 3: cosméticos)
La Gaceta publica la solicitud de registro de una marca de fábrica y comercio presentada por María De La Cruz Villanea Villegas, quien actúa como apoderada especial de la empresa Pinkar Kimya Sanayi VE Ticaret Anonim Sirketi, domiciliada en Estambul, Türkiye. La solicitud corresponde al expediente Nº 2026-0001759 y pide la inscripción de la marca en la clase internacional 3, que incluye una lista amplia de productos cosméticos y de cuidado personal. Entre los productos señalados están perfumes; jabones; productos de perfumería; aceites esenciales; lociones para el cabello; dentífricos; lápices labiales; máscara de pestañas; base de maquillaje; delineadores de ojos; lociones para los ojos; desmaquillantes; sombra de ojos; polvos cosméticos; cremas y lociones para la cara, las manos y el cuerpo; rubor; corrector; productos para el cuidado de uñas (lacas, uñas postizas, esmaltes); pestañas postizas y adhesivos para ellas; cosméticos para pestañas; lápices delineadores de ojos y de rubor; fragancias; desodorantes para uso personal y para animales; preparaciones para el cuidado dental; cremas BB y CC; hidratantes con color; prebases de maquillaje (faciales, para ojos, labios); sprays y polvos fijadores; bronceador; iluminador; maquillaje para contorno; productos para cejas (lápices, polvos, geles, máscaras); brillo labial y bálsamo labial (cosmético); lápices y tintes labiales; voluminizador de labios (cosmético); rubor en crema y líquido; brumas fijadoras; purpurina cosmética y corporal; pinturas y pigmentos cosméticos; y colorantes cosméticos.
La solicitud fue presentada el 16 de febrero de 2026 y fechada el 18 de agosto de 2026 según el texto publicado. El edicto indica que, conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos (Ley 7978), "el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud"; es decir, la protección reclamada cubre la configuración gráfica o apariencia del signo tal como fue presentada. Además se menciona el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que establece que cuando una marca consiste en una etiqueta u otros signos compuestos por varios elementos, la protección no se extenderá a los elementos de uso común o necesarios en el comercio. Ese artículo se cita como norma aplicable a la solicitud.
cualquier persona que considere que la inscripción afectaría sus derechos puede presentar su oposición ante el Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. El documento señala que, a efectos de publicación, se tenga en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
la protección solicitada se limita a la clase 3 y a los productos listados; la reserva expresa sobre la forma del signo indica que se protegerá tal como fue solicitado (Artículo 18 del Reglamento). El texto también recuerda la limitación del artículo 28 de la Ley 7978, que puede excluir de la protección los elementos de uso común o necesarios en el comercio cuando la marca sea una etiqueta o un conjunto de elementos.
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.