Solicitud de inscripción de la marca WONDER NATION presentada por apoderada de Walmart Apollo, LLC
Se trata de una solicitud de inscripción de marca de fábrica y comercio presentada para el signo “WONDER NATION”. Esta entrada en el Registro es una solicitud, no una resolución de concesión. La publicación que contiene la solicitud aparece en La Gaceta según la evidencia oficial citada.
Se pide inscribir “WONDER NATION” como marca en las clases internacionales 10, 14 y 21. La solicitud describe los productos para cada clase de la siguiente forma, tal como aparece en el documento:
Gafas de sol; aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; gafas de óptica, lentes de contacto y gafas de sol; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas con discapacidad; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales.
Relojes de uso personal; estrás; metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos.
Contenedores isotérmicos para alimentos y bebidas; loncheras; portaviandas; utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza.
La solicitud incluye dos reservas legales que limitan el alcance de la protección solicitada. Primero, indica que “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”, conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978. Segundo, cita el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos y reproduce su criterio: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Estas menciones signalan que la protección pedida se limita a la forma concreta del signo tal como fue presentado y no alcanza a elementos de uso común o necesarios en el comercio.
El edicto cita a terceros interesados a hacer valer sus derechos ante el Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. El documento da la fecha “19 de agosto de 2026” y registra que la solicitud fue presentada el “18 de agosto de 2026”. La publicación oficial vinculada es La Gaceta (ver fuente oficial). Si una persona o empresa considera que su derecho se ve afectado, debe presentar su oposición dentro del plazo mencionado contado desde la primera publicación del edicto.
El edicto menciona expresamente el Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 (artículo 18) y el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos. La publicación proviene de La Gaceta, según la evidencia oficial suministrada.
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.