Solicitud de registro de marca de servicios "BRO BONO" (clases 41 y 45)
Carlos Araya González presentó una solicitud de registro de marca de servicios bajo la denominación BRO BONO. La solicitud pide inscribir esa marca en las clases internacionales 41 y 45.
En la clase 41 la solicitud describe “Servicios educativos, de formación y programas de mentoría y desarrollo para jóvenes.” En la clase 45 se describen “Servicios sociales, personales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales y servicios de orientación y apoyo comunitario.” La solicitud declara que el signo se protegerá “tal y como aparece en la solicitud”, según lo dispuesto por el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978. Además la publicación menciona el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que indica que si la marca consiste en una etiqueta y otros elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.
La solicitud fue presentada el 19 de agosto de 2026 y la fecha consignada en el edicto es 21 de agosto de 2026. El Registrador(a) que firma el edicto es Ildreth Araya Mesén y el expediente aparece con la referencia ( IN202601119443 ).
Se cita a terceros interesados a defender sus derechos ante este Registro. Es decir, cualquier persona que considere que la solicitud afecta derechos previos puede presentar oposición dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. La publicación señala también que, a efectos de publicación, se tome en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Este documento es una solicitud de inscripción, no una concesión de marca. La protección solicitada se limita a lo declarado en la solicitud (la representación del signo tal y como aparece) y está sujeta a las limitaciones que la ley y su reglamento establecen, incluidas las exclusiones mencionadas en el art. 28 respecto de elementos de uso común o necesarios en el comercio. El edicto no otorga efectos de registro definitivo; establece el inicio del plazo para que terceros presenten oposiciones y continúa el trámite administrativo ante el Registro de Marcas.
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.